El Gobierno ultima la norma para retener recursos a entes territoriales por retrasos en pagos a sus proveedores
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El Gobierno aprobará “próximamente” un real decreto que desarrollará las condiciones y el procedimiento para la retención de recursos del sistema de financiación y el pago directo por el Estado a los proveedores de las comunidades autónomas y entidades locales, derivado del incumplimiento reiterado del plazo máximo de pago por las administraciones territoriales.
En esta norma, que desarrolla la Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público y se encuentra en trámite de información pública, se desarrollará también la metodología para el cálculo del período medio de pago a los proveedores de las administraciones públicas, según informó este viernes el Ministerio de Hacienda.
Para el cálculo económico del período medio de pago a proveedores, tanto global como de cada entidad, se tendrán en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha.
El texto del real decreto recoge que, por ejemplo, cuando el Ministerio de Hacienda detecte que se ha producido un incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores en una comunidad autónoma lo comunicará a la misma y al Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Efectuadas las comunicaciones, Hacienda comunicará a la comunidad el importe que será objeto de retención o deducción.
Este importe se calculará mensualmente como la diferencia entre el importe mensual que la comunidad deba destinar al pago de proveedores y el importe mensual medio de los pagos efectivamente realizados por la región a proveedores en los últimos tres meses de los que se disponga de datos.
Cuando la comunidad Autónoma cumpla con el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante seis meses consecutivos, finalizará el procedimiento de retención.
Por otra parte, según el real decreto el Ministerio de Hacienda sólo podrá abonar directamente las facturas de los proveedores de las comunidades Autónomas o corporaciones locales que cumplan una serie de requisitos.
En concreto, las facturas tendrán que ser obligaciones vencidas, líquidas y exigibles, que haya sido presentada en un registro administrativo con posterioridad a 1 de enero de 2014 o que la obligación debe encontrarse aplicada en los presupuestos o estados contables de la entidad.
Desde el departamento de Cristóbal Montoro aseguraron que “este proyecto supone un paso más en la ejecución de las reformas estructurales previstas en el plan de erradicación de la morosidad en el sector público, pues permite contar con una herramienta de seguimiento eficaz, los periodos medios de pago a proveedores, para controlar y reducir la deuda comercial de las Administraciones Públicas”.
(SERVIMEDIA)
04 Abr 2014
BPP/gja