El Supremo establece que llamar “chalado” a un político no es un insulto

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido absolver al periódico ‘La Gaceta Regional de Salamanca’ de la demanda que el exalcalde de esta capital Julián Lanzarote Sastre había interpuesto contra el diario, al concluir que llamar “chalado” a un político no puede considerarse un insulto.

Los magistrados de la Sala de lo Civil, presididos por Francisco Marín Castán, entienden que el término “chalado”, “aunque pueda tener un matiz despectivo, no constituye en sí mismo un insulto, pues existen acepciones del término en el Diccionario de la Real Academia Española admisibles en la crítica a los políticos y gestores de intereses públicos”, según se señala en la sentencia hecha pública este jueves.

Los hechos se remontan al 18 de febrero de 2009, cuando ‘La Gaceta Regional de Salamanca’ publicó un artículo de opinión titulado "El despropósito", en el que se criticaba la gestión del entonces alcalde de la ciudad y se le llamaba “chalado”.

Lanzarote Sastre interpuso por este artículo una demanda por vulneración del derecho al honor. Los tribunales de instancia dieron la razón al exregidor y condenaron el periódico.

La sentencia del Supremo estima ahora el recurso de casación interpuesto por el periódico revocando la decisión de la instancia que había considerado que el término utilizado suponía un insulto no amparado por la libertad de expresión.

La resolución señala que no es competencia de los tribunales “establecer en abstracto si una determinada palabra está permitida o prohibida, sino valorar si su uso en un determinado contexto permite afirmar si la libertad de opinión se ha ejercido en el caso de un modo constitucionalmente legítimo”.

Los magistrados de lo Civil del Supremo han tenido en cuenta que el artículo “se inserta en un contexto predominantemente informativo en el que se expresaba la línea editorial del periódico, crítica con el alcalde que se había retractado de una decisión que provocó una situación de crisis en su equipo de gobierno”.

En este contexto, el Alto Tribunal considera que el término controvertido, aunque pueda tener un matiz despectivo, no constituye en sí mismo un insulto. “La expresión utilizada resumía la carga crítica de la opinión que consideraba inaceptable una forma de gobernar contradictoria y perjudicial para los intereses colectivos”, señala la resolución hecha pública este jueves.

(SERVIMEDIA)
06 Mar 2014
DCD/caa