Archivada la denuncia por sedición contra 22 controladores del aeropuerto de Palma por el ‘caos aéreo’ de 2010
- Aunque la magistrada considera que pudo haber conspiración y huelga ilegal
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La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma de Mallorca, Ana María Cameselle, ha acordado el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones seguidas contra 22 controladores por el ‘caos aéreo’ de los días 2 y 3 de diciembre de 2010.
El auto, al que ha tenido acceso Servimedia y contra el que cabe recurso, considera que los hechos no son constitutivos del delito de sedición por el que habían sido imputados estos controladores, aunque entiende que pudo haber conspiración y huelga ilegal.
En dicho auto, la jueza rechaza que los controladores incurrieran en delito de sedición, ya que “estaríamos ante, a la sumo, un abandono impropio u obstaculización, por cuanto lo cierto es que, en su gran mayoría, los controladores que decían sentirse indispuestos, siguieron escrupulosamente el procedimiento previsto para estos casos y que se les iba indicando”.
A este respecto, explica que los controladores avisaron a sus jefes respectivos de la indisposición, acudieron a los servicios médicos, rellenaron los formularios que se les presentaron al efecto, y no abandonaron el centro o la torre, no se negaron abiertamente a controlar el tráfico y no desobedecieron órdenes de sus superiores y no se ausentaron hasta que les fue permitido, prorrogando en varios casos el turno a requerimiento de los jefes regionales de Navegación Aérea.
Pese a ello, la magistrada considera “evidenciado de modo indiciario” que pudo haber “el concierto previo de todos o la mayor parte de los imputados para, en actitud de protesta, abandonar el servicio, sabiendo que iban a perturbarlo de modo grave”.
“Dicha apreciación deviene no sólo de la propia evidencia de los hechos y magnitud de las indisposiciones, sino que especialmente de la escucha de las conversaciones que fueron manteniendo durante el desarrollo de la situación”, añade.
En esa línea, afirma que “es obvio y no se le escapa a nadie que la situación fue, con la trama descrita, buscada y propiciada por los propios controladores y que los estados de ansiedad, nerviosismo y estrés, sobre una base real que no se cuestiona y, que, desde luego, tanto a mi parecer como al de los médicos que los exploraron, puede ser lógica y comprensible, fueron en ese momento exagerados, manifestados o revelados con el fin de lograr el objetivo pretendido, en virtud de lo acordado entre ellos y en actitud de protesta más o menos velada”.
Así, considera que la actuación podría haber sido considerada sedición “si cupiese en esta figura la conspiración”, ya que “en todos los tipos en los que se castiga criminalmente el abandono (de familia, incapaces, de funciones), éste debe ser rotundo, constante y claro, no teniendo cabida actuaciones más o menos relativas del ejercicio cumplido de los deberes y obligaciones de un cargo o del incumplimiento de obligaciones nacidas de la Ley”.
Por todo ello, sentencia que los hechos no constituyeron “un abandono”, sino “una indisposición o ausencia, en el momento, justificada, sin perjuicio de lo que, en el ámbito laboral, pueda indicarse respecto a las faltas en las que hubieran incurrido por trasgresión de la buena fe que debe presidir la prestación laboral o por haber participado en huelga ilegal”.
“En definitiva, si estuviésemos en el ámbito civil, podría afirmarse que estamos ante un fraude de ley, por haberse utilizado una vía oblicua, bajo la cobertura de una norma (la reguladora de los supuestos de disminución de capacidad) para alcanzar un fin prohibido por el ordenamiento jurídico, la huelga ilegal, sin embargo, el hecho de hallarnos en el ámbito penal me priva de realizar cualquier interpretación extensiva contra reo en tal sentido”, concluye la magistrada.
(SERVIMEDIA)
03 Mar 2014
JBM/caa