Condenan al Estado a indemnizar a la familia de un preso que falleció por sobredosis de metadona

- Deberá pagar 50.000 euros a la viuda y a los dos hijos del interno fallecido

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar con 50.000 euros a la viuda y a los dos hijos de un preso que falleció después de que los servicios de la prisión le administraran por error una sobredosis de metadona.

Los hechos se remontan al 30 de diciembre de 2008. Al recluso, que era politoxicómano y que acababa de ingresar en la prisión alavesa de Nanclares de Oca, se le prescribieron 15 miligramos de metadona al día. Por eso día, debido a un error, los servicios del centro penitenciario le administraron 75 miligramos de metadona.

El preso fue trasladado de urgencia a un hospital pero se negó a la colocación de un suero con medicación para paliar el efecto de la sobredosis. De nuevo en la prisión de Nanclares de Oca, fue recluido en una celda de observación.

A pesar de esta medida, el recluso apareció muerto en su celda a la mañana siguiente. La viuda del fallecido reclamó una indemnización que fue denegada por el Ministerio del Interior.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido ahora rectificar la decisión del Ministerio del Interior al entender que la actuación de los servicios médicos del centro penitenciario “no fue acorde a una situación de grave peligro vital en la que se había puesto al interno por una actuación anormal de los propios servicios penitenciarios, mediante el suministro de una sobredosis de metadona”.

La sentencia hecha pública hoy señala que, ante esta situación, no se adoptaron las medidas necesarias para convencer al recluso de la necesidad médica de someterse al tratamiento adecuado para eliminar el grave peligro vital. “Ante un potencial peligro para la vida, emanado de una negligencia de los servicios de la prisión, era posible y exigible la necesidad de arbitrar medios de convencimiento psicológico mas convincentes e intensos a los que aparecen en el expediente administrativo", señala la resolución.

Los magistrados recuerdan el deber de la Administración Penitenciaria de velar por la vida, integridad y salud de los internos y hace constar que desde que el recluso se apaciguo a las 22.30 horas hasta las 8.00 horas, cuando se percataron de su fallecimiento en la celda, “no consta que se controlara su situación medica”. Por ello admiten parcialmente el recurso y reconocen el derecho de la familia a ser indemnizados con 50.000 euros.

(SERVIMEDIA)
18 Feb 2014
DCD/gja