Desde una multa de “250 pesetas” hasta cinco años de cárcel, las sanciones por grabar el vídeo de la Infanta
- Los expertos ven complicado actuar por la vía penal contra los responsables
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La legislación en vigor prevé desde una multa de “250 a 2.500 pesetas”, es decir, de 1,50 a 15 euros, hasta los cinco años de cárcel para castigar conductas como la que tuvo lugar el sábado 8 de febrero en los Juzgados de Palma de Mallorca y que ha dado lugar a la difusión del vídeo en el que se recogen partes de las siete horas declaración que prestó como imputada la infanta Cristina, en el marco del ‘caso Nóos’.
Fuentes jurídicas y fiscales consultadas por Servimedia han coincidido en señalar las dificultades que existen para que la citada conducta pueda encajar en alguno de los delitos recogidos en el Código Penal. La opción más plausible para actuar por la vía penal sería utilizar la figura de la desobediencia, ya que el instructor del ‘caso Nóos’, el juez José Castro, había dictado un auto prohibiendo a los abogados y a todas las partes personadas acceder a la sala de vistas con móviles, tabletas o cualquier otro dispositivo que permitiese la grabación de audio y vídeo.
El artículo 556 del Código Penal establece penas de seis meses a un año de cárcel para aquellos que “desobedecieren gravemente” a la autoridad.
Pero las fuentes consultadas se decantan por acudir en cambio a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) para dar respuesta a la difusión del vídeo de la infanta. Es en concreto el artículo 301 de la Lecrim el que señala que “el abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas”. El mismo precepto legal explica que “las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral”, por lo que no se refiere al denominado ‘secreto reforzado’, con el que solo el Ministerio Fiscal puede acceder al sumario.
REVELACIÓN DE SECRETOS
Las fuentes consultadas ven complicado que se pueda perseguir a los autores de la grabación del vídeo de la Infanta con el Código Penal en la mano. Entre las opciones más contundentes que se podrían barajar en este apartado destacan el delito de revelación de secretos.
El artículo 191 del texto legal señala que incurre en un delito de revelación de secretos “el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”. El que incurra en estas disposiciones “será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses”. Las penas de prisión van de dos a cinco años “si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores”.
(SERVIMEDIA)
16 Feb 2014
DCD/gja