Ampliación

El Constitucional avala tres aspectos de la reforma laboral del Gobierno de Rajoy

- Por siete votos a favor y cuatro en contra

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por siete votos a favor y cuatro en contra la reforma laboral aprobada en febrero de 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy. El TC respalda en concreto dos aspectos claves de la reforma: la regulación de un régimen tasado para las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación del pago de salarios de tramitación a aquellos casos en los que se produce la readmisión del empleado.

El Constitucional también ha avalado que la reforma laboral del Ejecutivo del PP fuese aprobada a través de un real decreto. Los magistrados, encabezados por el presidente de la institución, Francisco Pérez de los Cobos, han tomado esta decisión al rechazar una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid contra la reforma legal.

Desde la aprobación del real decreto-ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laborar, en febrero de 2012, el Tribunal Constitucional ha rechazado hasta 16 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas contra la norma, la mayor parte de ellas procedentes del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid.

Los magistrados, aun así, no habían entrado todavía a examinar el fondo de la reforma, porque las cuestiones de inconstitucionalidad fueron rechazadas por no cumplir los requisitos formales.

DUDAS “INFUNDADAS”

El auto acordado hoy por la mayoría de los magistrados afirma que “las dudas de constitucionalidad expuestas resultan notoriamente infundadas” y asegura que la redacción dada por el decreto-ley a los preceptos cuestionados “responde a una opción de política legislativa que, desde la estricta perspectiva constitucional (…) no genera quiebra o lesión en los derechos constitucionales invocados”.

La resolución también recuerda que “no es suficiente la mera discrepancia política” para tachar una norma de “arbitraria”. Considera, además, que el Gobierno ha cumplido los requisitos que la ley le exige para legislar por decreto-ley.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Enrique López, cuenta con los votos particulares en contra de los magistrados Fernando Valdés, Luis Ignacio Ortega, Adela Asua -vicepresidenta de la institución- y Juan Antonio Xiol.

DOS CUESTIONES CONTROVERTIDAS

El Constitucional ha centrado su análisis en los dos únicos preceptos respecto de los cuales el órgano judicial ha argumentado sus dudas de constitucionalidad. El primero de ellos, recogido en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta del decreto-ley, fija la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes de la entrada en vigor de la reforma. Este apartado establece un criterio de cálculo dual según el cual el tiempo de servicios anterior a la citada fecha se indemnizará a razón de 45 días de salario por año de servicio y el período de prestación de servicios posterior a la entrada en vigor de la reforma se calculará a razón de 33 días de salario por año de servicio.

El segundo apartado, recogido en el artículo 18 del nuevo texto legal, dispone que, en caso de que en el despido improcedente se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación pero no ocurre lo mismo en los supuestos en los que se opte por la indemnización, en cuyo caso el trabajador no tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación.

FALTA DE ARBITRARIEDAD

En relación con el primero de los preceptos cuestionados, el Constitucional niega que establezca medidas arbitrarias y que provoque una discriminación “de origen clasista”, como alega el órgano judicial. Para formular esta crítica, el Juzgado de Madrid comparó el régimen indemnizatorio civil con el laboral, una comparación que, según explica el TC, no es válida al tratarse de realidades diferentes reguladas en regímenes jurídicos distintos. La reforma, por el contrario, “no prevé diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado”. El auto descarta también que el precepto cuestionado carezca de explicación racional y recuerda que la Constitución confiere al legislador la facultad de configurar el régimen del despido, capacidad que incluye la posibilidad de establecer indemnizaciones tasadas.

Respecto al segundo de los preceptos cuestionados, el recogido en el artículo 18, los magistrados vuelven a rechazar que se trate de una decisión arbitraria pues la Exposición de Motivos “explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación” cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión del trabajador.

El auto señala que la readmisión en la empresa y la extinción indemnizada del contrato “no son, en modo alguno, situaciones homogéneas, sino, antes al contrario, radicalmente diferentes”, pues en un caso se mantiene en vigor la relación laboral entre empresa y trabajador, mientras que en el otro dicha relación laboral queda “definitivamente extinguida”. Al tratarse de supuestos distintos, el reconocimiento de salarios de tramitación en la opción por la readmisión y su omisión en la opción por la indemnización no supone, a juicio del tribunal, “una diferencia de trato desproporcionada o irrazonable” y no vulnera “las exigencias del principio de igualdad”.

Finalmente, el TC niega, como alega el juzgado, que la norma viole el derecho al trabajo, proclamado en el artículo 35 de la Constitución, por suponer un incentivo a la rescisión indemnizada del contrato. El auto sostiene que ese supuesto efecto incentivador es “una presunción” del órgano promotor de la cuestión de inconstitucionalidad.

MOTIVOS DE URGENCIA

El Constitucional, por último, avala el uso por el Gobierno del decreto-ley para operar la reforma laboral. El auto parte de la premisa de que “la apreciación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad constituye un juicio político o de oportunidad” que corresponde en primer lugar al Gobierno y, en segundo, al Congreso de los Diputados.

Sentado lo anterior, concluye que la decisión no fue ni “abusiva” ni “arbitraria”, pues en la Exposición de Motivos de la norma cuestionada el Gobierno se basa en “datos constatables relativos a la situación de crisis económica y desempleo” para justificar el uso del real decreto-ley.

El TC entiende que la elección del decreto-ley también cumple con el requisito según el cual las medidas aprobadas deben estar en “conexión” con la situación de urgencia que las justifica.

(SERVIMEDIA)
13 Feb 2014
DCD/caa