361.000 JÓVENES PUEDEN PEDIR DESDE HOY LA AYUDA DE 210 EUROS PARA ALQUILER
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A partir de hoy, los jóvenes interesados que cumplan los requisitos establecidos podrán presentar la solicitud para ser beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación, la ayuda de 210 euros al mes para el alquiler, en las oficinas de vivienda de las comunidades autónomas.
Según las estimaciones del Gobierno, 361.000 jóvenes -que representan 185.000 contratos de alquiler- podrán beneficiarse de esta ayuda en 2008.
Con esta previsión, el Gobierno ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado de 2008 una partida de más de 400 millones de euros, si bien tiene carácter de crédito ampliable por si se supera esta cifra.
La Renta de Emancipación, medida estrella de la ministra Carme Chacón para impulsar el mercado del alquiler, supone una ayuda de 210 euros al mes para el alquiler de jóvenes, más un préstamo de 600 euros para la fianza y de 120 para el coste financiero del aval.
La duración de la ayuda es de cuatro años, sean o no consecutivos, y sólo habrá una prestación por piso alquilado, es decir, que si tres personas comparten piso la ayuda se prorratea entre ellos.
La tramitación de ésta puede prolongarse hasta dos meses, si bien los perceptores tienen derecho a recibir las ayudas desde el mes siguiente a la fecha en la que se formalizó la solicitud.
REQUISITOS
Para poder recibir esta ayuda, hay que tener entre 22 y 30 años, ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que se resida con carácter habitual y permanente, y disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
Para que se reconozca una fuente regular de ingresos, el interesado debe acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.
En todo caso, el beneficiario no puede ser propietario de un piso, salvo que no disponga del uso y disfrute del mismo o su valor catastral no exceda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de precio general.
Además, no se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos, es decir, primer o segundo grado de consanguinidad.
FORMULARIO
En el formulario de solicitud, los interesados deberán hacer constar su DNI, el número de la Seguridad Social o equivalente. Si ya han encontrado piso, tendrán que indicar la dirección, la referencia catastral y los datos del arrendador, así como el número de cuenta desde la que se paga el alquiler.
En el impreso para solicitar las ayudas hay además un apartado específico para aquellos jóvenes que aún no tienen un contrato de alquiler y desean emanciparse.
En ese caso, pueden solicitar las ayudas y, si cumplen todos los requisitos, se les reconoce provisionalmente el derecho a recibir la Renta Básica de Emancipación. Desde ese momento, tienen tres meses de plazo para presentar un contrato de alquiler.
GESTIÓN CONJUNTA
Para la gestión de la ayuda el Gobierno ha considerado fundamental la colaboración de las comunidades autónomas, con las que ha firmado acuerdos bilaterales.
En estos acuerdos se establece que será la comunidad autónoma la que tramite las solicitudes y reconozca el derecho a recibir la prestación.
El Ministerio, por su parte, será el que abone directamente las ayudas a los beneficiarios a través de las entidades financieras colaboradoras.
(SERVIMEDIA)
02 Ene 2008
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