Aborto. Para abortar será necesario un informe de dos médicos sobre los peligros para la mujer
- El Gobierno dice que no se podrá alegar la existencia de discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo
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La reforma de la Ley del Aborto que ha elaborado el Gobierno establece que para interrumpir el embarazo será necesario un informe previo emitido por dos médicos ajenos al centro donde se realizará el aborto que acredite los peligros que afecten a la mujer.
Según informaron el Ministerio de Justicia y el de Presidencia, el anteproyecto aprobado este viernes por el Gobierno “retoma el sistema de indicaciones avalado por el Constitucional y garantiza que las menores tengan que contar con sus padres en caso de aborto”.
Entre las novedades planteadas, Justicia destacó que la norma despenaliza por primera vez en España a la mujer que interrumpe su embarazo sin cumplir los supuestos. El primero de los supuestos es la violación, lo que permitirá a las mujeres abortar en las 12 primeras semanas. Además, se podrá interrumpir el embarazo hasta la semana 22 si existe grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer.
Otras novedades son que será necesario un informe previo emitido por dos médicos ajenos al centro donde se realizará el aborto que acredite los peligros que afecten a la mujer. Asimismo, la mujer dará su consentimiento expreso en un plazo de siete días tras recibir información y asesoramiento.
CASOS DE DISCAPACIDAD
Asimismo, en la referencia del Consejo de Ministros se explica que, siguiendo las recomendaciones del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, el anteproyecto establece que no se podrá alegar la existencia de discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo, de tal forma que no se cometa algún tipo de discriminación por este motivo. No obstante, añade el Gobierno que esta circunstancia podrá ser tenida en cuenta si causa un grave daño físico o psicológico a la madre.
La interrupción del embarazo sólo podrá practicarse más allá de las veintidós semanas en el caso de que exista un peligro vital para la mujer o el peligro para la salud de la madre derive de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese momento lo sea con un diagnóstico certero.
Otro aspecto de la reforma es que los supuestos despenalizados de la interrupción voluntaria del embarazo estarán incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Al mismo tiempo, se regula en detalle la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios
INFORMACIÓN CLÍNICA
Al mismo tiempo, Justicia explicó que el anteproyecto contempla que todas las mujeres embarazadas recibirán asesoramiento asistencial con información sobre las prestaciones a las que pueden tener acceso. Además, las embarazadas que estén considerando interrumpir la gestación tendrán asesoramiento personalizado e información clínica para que en un plazo de siete días decidan si consienten expresamente el aborto.
Esta fase informativa no será necesaria cuando exista un peligro vital para la gestante que aconseje la interrupción inmediata del embarazo. En el asesoramiento, que será facilitado por personal de los servicios sociales, se explicará que la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución, y se realizará un estudio sobre las circunstancias concretas de la mujer, a la que se orientará sobre las ayudas concretas a las que tiene derecho. También se le detallarán las alternativas existentes a la interrupción voluntaria del embarazo, como la guarda administrativa, el acogimiento o la adopción.
Los médicos serán los encargados de informar a la mujer de los riesgos del aborto para la salud y la maternidad futura, así como sobre el diagnóstico, aspectos médicos y psicosociales, y expectativas sobre la salud del feto.
MENORES DE EDAD
El anteproyecto prevé que, para interrumpir voluntariamente el embarazo, las jóvenes de entre 16 y 18 años de edad y las mayores sujetas a curatela presten su consentimiento, pero también deban contar con el asentimiento de los padres o tutores o curadores.
Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés.
En los casos de menores de 16 años o mujeres mayores sujetas a tutela será necesario el consentimiento de los padres o tutores y la manifestación de la voluntad de la menor, para lo que se atenderá a su edad, madurez y circunstancias. En caso de desacuerdo el juez dará valor al consentimiento de los padres o tutores siempre y cuando atienda al interés del menor.
El juez intervendrá con el procedimiento urgente que esta norma introducirá en la Ley de Enjuiciamiento Civil siempre que haya motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales o curadores; cuando nieguen su consentimiento o asentimiento; o si expresan opiniones distintas.
SISTEMA PENAL
A diferencia de las leyes anteriores, el anteproyecto de ley orgánica despenaliza la conducta de la mujer que se practica o consiente que le sea practicado un aborto al entender que se trata siempre de una víctima. En la ley de 1985 se preveía que las mujeres que abortaban fueran castigadas con penas de prisión de seis a 12 meses o multa de seis a 24 meses, y en la ley de 2010, con multa de seis a 24 meses (en caso de impago esta pena se sustituía en cárcel).
El texto aprobado hoy mantiene las mismas penas ya vigentes en el Código Penal para quien produzca el aborto, pero se concretan y definen todos los supuestos para que los profesionales sanitarios tengan mayor seguridad jurídica. Para quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento o la induzca a abortar fuera de los casos despenalizados se prevén penas de uno a tres años de cárcel. Cuando el aborto se produzca fuera de los centros acreditados se impondrá en su mitad superior.
Además, el que realice el aborto sin el consentimiento de la mujer o habiéndolo conseguido mediante violencia, amenaza o engaño podrá ser condenado a penas de 4 a 8 años de cárcel. El aborto por imprudencia grave se penará con entre tres y cinco meses de cárcel o multa de seis a 10 meses.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
A diferencia de las leyes anteriores, el anteproyecto aprobado hoy regula la objeción de conciencia de cualquier profesional sanitario que participe o colabore en los supuestos despenalizados de interrupción voluntaria del embarazo sin posponerla a un reglamento posterior como ocurría con la ley de 2010.
El profesional sanitario que quiera objetar deberá comunicar esta circunstancia por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.
(SERVIMEDIA)
20 Dic 2013
NBC/gja