Ampliación

El Constitucional rechaza amparar a Atutxa por no disolver a Batasuna en el Parlamento Vasco

- La decisión podría afectar al futuro judicial de la infanta Cristina

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha decidido rechazar el recurso de amparo interpuesto contra el expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó en abril de 2008 a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia por no haber disuelto el grupo parlamentario que Batasuna tenía en la Cámara de Vitoria.

Los magistrados del Constitucional han rechazado por siete votos a cuatro el recurso de Atutxa, según informaron fuentes de la institución. Los magistrados que han votado en contra son Adela Asúa (vicepresidente), Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y Luis Ignacio Ortega. El TC también ha rechazado los recursos interpuestos por los antiguos parlamentarios autonómicos Gorka Knörr y Concepción Bilbao, quienes fueron condenados por el Supremo junto a Atutxa.

La decisión del Supremo en el caso del expresidente del Parlamento Vasco supuso un ‘giro’ a la doctrina que el propio Alto Tribunal había establecido en el denominado ‘caso Botín’.

En el caso del presidente del Banco Santander, el Supremo estableció que un procedimiento no puede seguir adelante sólo con la acusación popular, cuando ni el fiscal ni el perjudicado directo ejercen ese derecho.

Esta doctrina le sirvió al Alto Tribunal para archivar en 2007 la causa contra el presidente del Banco Santander por la causa por las cesiones de crédito de la entidad bancaria.

El Supremo, sin embargo corrigió en 2008 su propia doctrina al estudiar el caso del expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa. En la ‘doctrina Atutxa’, el Alto Tribunal estableció que sí basta con la acusación popular para llevar a juicio a personas acusadas de delitos en los que no puede existir un perjudicado directo, como es el caso del delito de prevaricación.

Esta doctrina permitió a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo juzgar y condenar a un año y medio de inhabilitación al expresidente del Parlamento vasco. Atutxa fue condenado en abril de 2008 por un delito de desobediencia por no haber disuelto el grupo parlamentario que Batasuna tenía en la Cámara de Vitoria en una causa en la que la Fiscalía no ejerció la acusación.

La decisión adoptada hoy por el Constitucional podría tener consecuencias para el futuro judicial de la infanta Cristina en el marco del ‘caso Nóos’. La hija del Rey podría ser llevada a juicio incluso si la Fiscalía se opone si se entiende que los delitos que se le atribuyen no tienen un perjudicado directo, si se entiende que los el fraude fiscal o el blanqueo de capitales cumplen este requisito.

IGUALDAD DE TRATO

En su demanda, los recurrentes denunciaban la vulneración de varios derechos fundamentales: derecho a la imparcialidad judicial por “pérdida de imparcialidad objetiva” del ponente de la sentencia del Supremo; a la igualdad, por haber reconocido el Supremo la legitimidad de la acción popular para impulsar en solitario la acción penal, a diferencia de lo decidido por en el caso de Botín; y, por último, el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por haber condenado en segunda instancia sin escuchar a los acusados.

El Pleno del TC avala la decisión del Supremo de inadmitir, por extemporánea, la recusación que los demandantes plantearon en su día contra el ponente de la sentencia que les condenó. Descarta que pueda hablarse de falta de imparcialidad de dicho magistrado por haber sido Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado pues su nombramiento para ocupar ese cargo se produjo “un mes después” de que la Fiscalía presentara la querella contra los demandantes y porque no tuvo intervención personal alguna en el procedimiento al que ésta dio inicio.

La sentencia, de la que ha sido ponente Enrique López, descarta también que se haya producido vulneración del derecho a la igualdad porque, según la doctrina del Tribunal Constitucional, “lo que prohíbe el principio de igualdad en la aplicación de la ley es el cambio irreflexivo o arbitrario”. Y en este caso, añade, “no puede afirmarse ni que la sentencia impugnada haya llevado a cabo un cambio irreflexivo o por inadvertencia respecto de un precedente idéntico, ni que haya desarrollado una ratio decidendi sólo válida para este caso concreto, sin vocación de permanencia o generalidad”.

PROCESO CON GARANTÍAS

En tercer lugar, el Pleno analiza si ha habido lesión del derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la condena impuesta por el Supremo en segunda instancia sin haber oído a los acusados. La sentencia cita la “doctrina consolidada” del Tribunal, según la cual “no cabrá efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación” no modifica los hechos probados de la sentencia dictada en primera instancia sino que realiza una calificación jurídica distinta.

En este caso, explica el TC, la sentencia impugnada “no alteró el sustrato fáctico sobre el que se asentaba la sentencia del órgano a quo, ni revisó por tanto el juicio fáctico realizado en la instancia, sino que meramente difirió de su calificación jurídica”. El Constitucional rechaza que el Supremo, al revocar una sentencia absolutoria, tuviera la obligación de oír a los demandantes. Según la propia doctrina del TC, “cuando a partir de los hechos declarados probados en la primera instancia, el núcleo de la discrepancia entre la sentencia absolutoria y la condenatoria sea una cuestión estrictamente jurídica, para su resolución no resulta necesario oír al acusado en un juicio público”. El Pleno cita también la jurisprudencia dictada en el mismo sentido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En conclusión, afirma la sentencia, “ni era constitucionalmente exigible que los demandantes fueran oídos en la vista de casación, ni tal omisión, dada la índole de las cuestiones que fueron planteadas por la acusación y debían resolverse en el recurso, supuso una privación o una limitación del derecho de defensa, pues dicha audiencia ninguna incidencia podría tener en la decisión adoptada”

Por su parte, los magistrados discrepantes se han mostrado partidarios de conceder el amparo a los demandantes porque, tras su absolución por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el Tribunal Supremo les condenó sin inmediación y modificando en segunda instancia la interpretación de los hechos en relación al elemento subjetivo del delito.

(SERVIMEDIA)
05 Dic 2013
DCD