El Defensor del Pueblo aclara que la sentencia del Supremo sobre su responsabilidad patrimonial no juzga su actuación, sino la vía

MADRID
SERVIMEDIA

El defensor del Pueblo aclaró hoy que la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre la exigencia de responsabilidad patrimonial por los daños que las malas actuaciones de esta institución pudieran causar a los ciudadanos “ni enjuicia ni cuestiona” sus actos en el caso concreto que dio origen a la reclamación, sino la vía de desestimación empleada.

En su resolución, el Alto tribunal establecía que el Consejo de Ministros era el órgano encargado de decidir sobre la responsabilidad patrimonial del Defensor del Pueblo durante el ejercicio de su actividad, ya que la normativa en este sentido no estaba clara.

Por ello desestimó la impugnación de la Comisión de Peticiones del Congreso ante la que un ciudadano había presentado una reclamación por daños derivados de una supuesta mala actuación del Defensor del Pueblo en asuntos de extranjería, por no corresponder a este órgano tomar tal decisión.

Así, en esta nota el Defensor pretende precisar las informaciones aparecidas en medios de comunicación, y además asegura compartir la doctrina del Tribunal, ya que “no debe haber ámbitos públicos exentos de responsabilidad”.

(SERVIMEDIA)
16 Dic 2009
AGQ/jrv