El TC rechaza las recusaciones de Otegi y Usabiaga contra su presidente

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado de plano las recusaciones formuladas por el líder de la izquierda abertzale, Arnaldo Otegi y el secretario general del sindicto LAB, Rafael Díez Usabiaga, contra el presidente de la institución, el magistrado Francisco Pérez de los Cobos, por su antigua militancia en el Partido Popular.

En sendos autos, el TC reproduce los argumentos jurídicos que ya expuso en las resoluciones que resolvieron los incidentes de recusación promovidos por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña contra Pérez de los Cobos. La decisión de hoy ha contado, como sucediera en el caso del Parlament y la Generalitat, con el voto particular discrepante del magistrado Luis Ignacio Ortega.

Los autos dictados hoy recuerdan que “la Constitución no prohíbe a los magistrados constitucionales la afiliación a partidos políticos o sindicatos sino que tan solo establece que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos”, regulación que es “equiparable” a las de Alemania, Francia, Italia y Portugal y conforme con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Los recurrentes alegaban la concurrencia de la causa de recusación prevista en el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”.

El Pleno señala, además, que los recurrentes no han cumplido con el “requisito imprescindible” de formular en sus escritos, “concreta y claramente”, los motivos en que se funda la recusación ni con el de adjuntar “un principio de prueba sobre los mismos”. La doctrina del TC exige que para que pueda apreciarse la causa de recusación prevista en el art. 219.10 LOPJ “ha de tratarse de un interés singularizado en relación con el concreto proceso en que se plantee la recusación y actual, esto es, concurrente en el momento en que se promueve el apartamiento del magistrado mediante su recusación”.

Por otra parte, la recusación formulada por Otegi es extemporánea, pues se excedió del plazo que la ley fija para presentar el incidente. Dicho plazo empieza a contarse a partir del momento en que se tiene conocimiento de los hechos que motivan la recusación.

RECUSACIÓN DE LA GENERALITAT

El Tribunal Constitucional ya rechazó las recusaciones interpuestas por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña contra Francisco Pérez de los Cobos, al señalar que “la mera afiliación a los partidos políticos es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales”.

El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó que la afiliación política de Pérez de los Cobos, su participación en seminarios de FAES o no haber dicho en el Senado que estaba afiliado al PP, justifiquen la recusación por amistad íntima e interés directo o indirecto en el pleito como pretendían los recurrentes. La decisión fue adoptada por una amplia mayoría del Pleno, del que no formó parte el propio Pérez de los Cobos, y contó con el voto particular discrepante de dos magistrados, Luis Ortega y Fernando Valdés.

La Generalitat y el Parlamento de Cataluña plantearon las recusaciones al entender que la militancia de Pérez de los Cobos en el PP determina su falta de imparcialidad a la hora de resolver asuntos planteados por los populares.

Los magistrados también recordaron que “las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el artículo 22 de la Ley Órganica del Tribunal Constitucional (LOTC) no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida competencia”.

Además añadieron que “en el ejercicio de sus funciones, los miembros de este Tribunal Constitucional actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a su conocimiento, incluso las que presentan un perfil o unas consecuencias más netamente políticos, sin más subordinación que a la Constitución”.

En su voto particular, el magistrado Fernando Valdés se distanció de la decisión de la mayoría respecto al tratamiento procesal de las recusaciones. A su juicio, la apertura de una instrucción del incidente de recusación hubiera facilitado al Pleno mayor información para tomar la decisión definitiva. En este sentido, consideró que el proceso habría resultado más “transparente” y más adecuado para fortalecer la “confianza del público” en la institución.

Por su parte, el magistrado Luis Ortega discrepó de la opinión de la mayoría porque, señala, el principio de independencia tiene prioridad sobre el régimen de incompatibilidades. El Magistrado afirmó que tanto el principio de independencia como el de imparcialidad objetiva son incompatibles con la condición de miembro a un partido político dadas las obligaciones que los estatutos imponen a sus afiliados y militantes. En consecuencia, defiendió que las recusaciones debieron ser admitidas a trámite.

(SERVIMEDIA)
28 Oct 2013
BCR/dcd