La Audiencia de Palma rechaza suspender la condena de nueve meses impuesta a Matas
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La Audiencia Provincial de Palma ha denegado la suspensión de la condena de nueve meses de prisión impuesta por el Tribunal Supremo al expresidente de Baleares Jaume Matas por realizar pagos fraudulentos al periodista que le escribía los discursos. Este tribunal también ha rechazado la sustitución de dicha pena por una multa.
La Sección Primera de la Audiencia de Palma, en un auto de hoy, recuerda que “un abuso de poder para beneficiar a un particular es una conducta delicitiva grave y en mayor medida si es directamente cometido por la máxima autoridad de la comunidad autónoma, es decir, por quien entonces era su presidente”. Además, añade que no puede olvidarse "ni obviarse, la trascendecnia y repercusión pública del hecho”.
Según los magistrados, “todos estos elementos configuran una conducta grave, socialmente reprochable, que debe ser valorada, como dice el Tribunal Supremo, para decidir si debe o no merecer el beneficio de la suspensión de la condena”.
Matas solicitó en un escrito que se le sustituyera la pena de nueve meses y un día de prisión por una multa, a razón de 20 euros diarios durante 542 días. Al respecto, la Audiencia de Palma considera que “el daño social causado y el quebranto de la integridad y la dignidad de las instituciones públicas, no se satisface con el pago de una multa de 10.840 euros”.
REDUCCIÓN CONDENA
La Sala Segunda del Supremo redujo la condena impuesta por la Audiencia de Palma al expresidente de Baleares Jaume Matas de seis años a nueves meses de prisión por realizar pagos fraudulentos al periodista que le escribía los discursos.
El Tribunal Supremo también rectificó la sentencia de la Audiencia de Palma en lo que se refiere a los delitos que se atribuyen al expresidente balear, de manera que se mantuvieron la condena por tráfico de influencias, pero se eliminaron los delitos de malversación y prevaricación.
Esta sentencia está relacionada con el ‘caso Concurso’, pieza separada del ‘caso Palma Arena’, que cuenta con más de veinte piezas donde aparece el expresidente balear.
En concreto, el Supremo condenó a Matas a una pena de nueve meses y un día de prisión y a pagar una multa de 6.000 euros por realizar pagos fraudulentos con fondos públicos al periodista Antonio Alemany, que le escribía los discursos y le ayudaba a realizar su actividad política.
Mientras tanto, el Alto Tribunal absolvió a Matas de los delitos de fraude a la Administración, continuado de falsedad en documento oficial y mercantil y prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, por los que fue condenado en la sentencia de instancia.
El Supremo consideró que no existe prevaricación en el concurso público en el que se concedió un contrato de comunicación a la empresa Nimbus Publicidad S.L., a través de la cual se contactó con Alemany para la elaboración de discursos. Según los magistrados, “no queda demostrado que aprobase una resolución injusta de manera consciente y arbitraria” en la adjudicación de dicho contrato.
Además, estimó que no hubo infracción alguna en su concesión y las resoluciones se dictaron “en el marco de un contrato administrativo para cumplir un servicio público, interes público que efectivamente se prestó”.
En relación, con un posible delito de malversación de fondos, los magistrados determinaron que se trato de un acuerdo entre particulares y tampoco consideraron que haya existido un delito de fraude a la Administración, al afirmar que podría ser una “irregularidad administrativa” e incluso existirían indicios de “alguna figura delictiva”, pero no delito de malversación de fondos. Por último, en cuanto a la falsedad documental, los magistrados indicaron que “no se ha faltado a la verdad” en las facturas de los contratos.
El Alto Tribunal sí que mantuvo el delito de tráfico de influencias, al considerar probado que aprovechó “su posición jerárquica” para presionar a Joan Martorell, director general de Comunicación del Gobierno balear, con entidad suficiente para alterar el proceso de valoración de solicitud de Alemany.
(SERVIMEDIA)
28 Oct 2013
BCR/gja