Doctrina Parot. La Audiencia Nacional excarcela a Del Río al concluir que la sentencia de Estrasburgo es “de obligado cumplimiento”
- Bloquea la indemnización a la etarra y ordena que se abone a sus víctimas
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha explicado hoy que la excarcelación de la etarra Inés del Río se debe a que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) son “de obligado cumplimiento” para España, quien “adquirió la obligación internacional de dar efectividad y ejecutar las sentencias del tribunal”.
La Sala de lo Penal subraya en el auto de libertad que “concierne a todos los poderes públicos, en primer lugar al tribunal sentenciador, reparar y evitar la actualización de la violación del derecho fundamental a la libertad”.
Los 17 magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señalan además en el auto que la indemnización de 30.000 euros que España debería pagar a Del Río según la sentencia del tribunal con sede en Estrasburgo (Francia) no se abonará finalmente a la etarra si no que irá destinada “al pago de las responsabilidades civiles decretadas a favor de las víctimas”.
Fuentes de la Audiencia Nacional han señalado que el auto de libertad se ha enviado ya por fax a la cárcel de Teixiero (A Coruña) para que Inés del Río sea puesta en libertad hoy mismo. Los 17 magistrados de la Sala de lo Penal, reunido esta mañana en Pleno, han decidido avalar por unanimidad la libertad de la antigua terrorista del ‘comando Madrid’ de ETA.
CARÁCTER “VINCULANTE”
El auto dictado hoy, del que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, hace especial hincapié en el “carácter vinculante” de la resolución del TEDH. “Es de obligado cumplimiento para nuestro Estado”, indica la Sala de lo Penal antes de hacer referencia al artículo 46 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que los Estados firmantes han adquirido el compromiso de “acatar las sentencias en los litigios en los que sean demandadoS”.
El auto recuerda que la resolución de Estrasburgo, que ordenó la puesta en libertad de Del Río al considerar que la aplicación retroactiva de la ‘doctrina Parot’ vulneró sus derechos fundamentales, es “clara y concluyente: incumbe al Estado asegurar la puesta en libertad de la demandante en el plazo más breve, ya que se encuentra privada irregularmente de libertad desde el 3 de julio de 2008”.
“Es más, si la jurisdicción no ejecutara de manera adecuada la sentencia, sería el Tribunal Constitucional el que tendría que reaccionar anulando la decisión contraria a derecho y a los derechos humanos básicos del Convenio Europeo, para amparar a la interesada”, señala la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
INDEMNIZACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS
Los magistrados, sin embargo, han decretado que la indemnización de 30.000 euros que España debe pagar a Del Río por daños morales no sea finalmente abonada a la etarra, si no que revierta en sus víctimas.
“En cuanto a la ejecución de la indemnización reconocida en la sentencia de Del Río, deberá imputarse en su caso al pago de las responsabilidades civiles decretada a favor de las víctimas y del derecho de subrogación del Estado”, indica el auto.
La resolución señala que, finalmente, Del Río ha permanecido 26 años y seis meses en prisión, desde que fue detenida el año 1987. Del Río fue condenada a 3.828 años de cárcel por su participación en 24 asesinatos.
El TEDH señaló este lunes en su sentencia que desde el 2 de julio de 2008, fecha en la que la etarra debería haber salido de prisión si no se le hubiera aplicado ‘doctrina Parot’, Inés del Río ha sido objeto de “una detención no regular”. La aplicación de la citada doctrina aplazó su excarcelación hasta el 27 de junio de 2017.
“Se declaran extinguidas sus responsabilidades penales por cumplimiento de condena”, indica la resolución de la Audiencia Nacional.
OTROS ETARRAS
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha centrado esta mañana en el caso de Inés del Río y no ha estudiado como afecta la sentencia del TEDH a los otros cerca de 60 etarras que podrían quedar en libertad si se les retira la aplicación de la ‘doctrina Parot. El tribunal con sede en Estrasburgo estableció ayer que la ‘Parot’ no se puede aplicar a condenas por hechos anteriores a 1995.
El Pleno de la Sala de lo Penal se volverá a reunir este viernes en un pleno en el que estudiarán como afecta la resolución del TEDH a los etarra Josefa Ernaga y José Manuel Piriz López.
Fuentes jurídicas explicaron que la Audiencia Nacional va a estudiar a fondo la sentencia y que estudiará las reclamaciones “caso por caso” para ver si encajan en los supuestos declarados por Estrasburgo como contrarios a los derechos fundamentales.
Entre los etarras que podrían reclamar su excarcelación y una posterior indemnización se encuentran terroristas como Domingo Troitiño, condenado a 1.118 años de prisión por su participación en 22 asesinatos; José Antonio López Ruiz, autor de 13 asesinatos y que cumple una pena de 1.210 años; Juan Carlos Arruti, sentenciado a 1.285 años por 14 muertes, y Juan José Zubieta, con ocho asesinatos a sus espaldas y una condena de 1.851 años.
ASESINOS Y VIOLADORES
Pero la sentencia dictada por el TEDH solo afectará a miembros de ETA. El Ministerio del Interior calcula que la resolución también podría suponer a la postre la excarcelación de siete terroristas de los Grapo, un condenado por los asesinatos de los GAL e, incluso, una miembro del desaparecido Exercito Guerrilheiro de Povo Galego Ceibe.
Pero, más allá de los terroristas, la resolución podría afectar, según los cálculos del Ministerio del Interior, a 14 personas que han sido condenadas por delitos graves como violaciones y asesinatos y a los que se aplicó la ‘doctrina Parot ’.
Entre estos 14 condenados destacan Pablo Manuel García Ribado, sentenciado a 1.721 años de prisión como autor de 74 violaciones, o Miguel Ricart, condenado por a 185 años de cárcel por el secuestro, violación y asesinato en 1992 de las tres niñas de Alcasser.
(SERVIMEDIA)
22 Oct 2013
DCD/BCR