El TC avala el despido de una embarazada antes de concluir el periodo de prueba
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El Tribunal Constitucional ha denegado el recurso de amparo de una trabajadora que fue despedida por una empresa antes de concluir el periodo de prueba a pesar de estar embarazada al entender que la protección para trabajadoras en cinta no puede extenderse a aquellos casos en los que se produzca la cesación durante el periodo de prueba.
El Pleno del Constitucional señala que esa especial protección es válida sólo en el caso de despido, ya sea objetivo o disciplinario, pero no en caso de resolución del contrato en periodo de prueba, porque ambas instituciones, despido y desistimiento en periodo de prueba, son diferentes y tienen un tratamiento jurídico también diferente.
Los magistrados declararon que la “protección reforzada” que el Estatuto de los Trabajadores en el artículo55.5.b por la Ley 39/1999 establece para las trabajadoras embarazadas en caso de despido no puede extenderse a aquellos casos en los que se produzca el "desistimiento empresarial durante el periodo de prueba”. Por lo tanto, la circunstancia del embarazo, aunque no sea conocido por la empresa, será causa objetiva de nulidad sólo en caso de despido, y no en el caso de extinción de contrato en periodo de prueba, “dada la distinta naturaleza de ambas instituciones”.
Los magistrados a la hora de dictar esta sentencia han analizado el límite de la especial protección que el Estatuto de los Trabajadores dispensa a las mujeres embarazadas frente al despido.
La sentencia, que desestima el recurso de amparo de una trabajadora embarazada, permite determinar “el contenido y alcance del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo en el supuesto de trabajadoras embarazadas a las que se resuelve su contrato durante el periodo de prueba, no constando que el estado de gestación fuese conocido por el empresario”.
En conclusión, el TC determina que la extinción del contrato durante el periodo de prueba “será nula si se produce con vulneración de derechos fundamentales, como sucederá si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de la trabajadora”. “Ello sentando entiende el Tribunal que en el presente caso no existían indicios de discriminación, pues no ha quedado acreditado que la empresa conociera el embarazo de la trabajadora”, añade la sentencia.
El Pleno asegura que “Lo que sí se acreditó en el proceso es que el mismo día en que se produjo la extinción de la relación laboral de la recurrente por no superar el periodo de prueba, al no alcanzar los objetivos de ventas previstos en el contrato, se extinguió por el mismo motivo el contrato de otro trabajador varón contratado en la misma fecha que la recurrente, lo que vendría a demostrar que la decisión extintiva fue completamente ajena a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, al no tener por causa el estado de embarazo de la trabajadora demandante, que la empresa desconocía”.
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Fernando Valdés, al que se han adherido la vicepresidenta, Adela Asúa, y los magistrados Luis Ignacio Ortega y Juan Antonio Xiol, y con el voto particular concurrente del magistrado Andrés Ollero.
En el primero de los votos particulares, los magistrados Valdés, Asúa, Ortega y Xiol sostienen que debió admitirse el amparo porque la especial protección de las embarazadas viene obligada por el artículo 14 de la Constitucción Española. La sentencia, afirman, “asigna una menor protección a la embarazada en periodo de prueba, minusvalorando la vigencia de los derechos fundamentales precisamente en los escenarios contractuales de mayor precariedad laboral, tal y como sucede con el periodo de prueba frente al régimen extintivo ordinario del contrato de trabajo”.
En su voto concurrente, el magistrado Ollero expresa su acuerdo con el fallo de la sentencia, pues entiende que la especial protección a las trabajadoras embarazadas es “una opción legítima del legislador” que “no deriva de una exigencia constitucional”. Sin embargo, señala que los fundamentos jurídicos de la misma ofrecían oportunidad para analizar con mayor profundidad aspectos relacionados con la naturaleza de los indicios que debe aportar la embarazada para que la empresa haya de aportar prueba sobre un motivo de extinción distinto, capaz de descartar la existencia de discriminación.
(SERVIMEDIA)
22 Oct 2013
BCR/dcd