Doctrina Parot. El TEDH asegura que la etarra Del Río está sometida a una privación de libertad “no regular”

MADRID
SERVIMEDIA

La Gran Sala del TEDH establece en la sentencia dictada hoy que la etarra Inés del Río, desde el 2 de julio de 2008, día en que debería haber sido excarcelada si no se le hubiese aplicado la ‘doctrina Parot’, está siendo sometida a una privación de libertad “no regular” que vulnera sus derechos fundamentales.

Los 17 magistrados de la Gran Sala, presididos por el luxemburgués Dean Spielmann, señalan en la sentencia dictada hoy que, a pesar de que la ‘doctrina Parot’ fue establecida por el Supremo en el año 1995, bebió del espíritu de la reforma del Código Penal de 1995, por lo que su aplicación a Inés del Río, condenada por hechos cometidas en 1982 y 1987, fue retroactiva y, en consecuencia, contraria a la Convención Europea de los Derechos Humanos.

El tribunal con sede en Estrasburgo (Francia) ha decidido por 16 votos contra uno que España debe “garantizar la puesta en libertad de la recurrente en el plazo más breve posible”. Inés del Río, condenada a 3.828 años de prisión, lleva 26 años en la cárcel.

El TEDH destaca que su resolución es de obligado cumplimiento para España, que debe poner fin de forma urgente “a las violaciones constatadas de la Convención”. Subraya en este sentido que el artículo 46 de la Convención Europea de Derechos Humanos establece que las Estados que han suscrito el texto “se comprometen a atenerse a las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal en los litigios en los que son parte”.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha convocado ya de forma urgente y extraordinaria un pleno para este martes en el que se estudiará la puesta en libertad de la etarra.

CAMBIO DE LA DURACIÓN DE LA PENA

La sentencia dictada hoy indica que Inés del Río fue condenada en base al Código Penal de 1973, la legislación aplicable para esta etarra ya que fue sentenciada por asesinatos y delitos cometidos entre 1982 y 1987. Destaca en este sentido que la Audiencia Nacional, al entender que el máximo de permanencia en prisión en la época en la que fue condena la terrorista era de 30 años, estableció en un principio que Del Río debía salir de prisión el 2 de julio de 2008. Pero, en mayo de 2008, tras la decisión del Supremo, la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió aplicar a la recurrente la ‘doctrina Parot’ y retrasó su salida de prisión hasta el 27 de junio de 2017. Inés del Río, por lo tanto, lleva más de cinco años en prisión de forma “no regular”.

Los magistrados concluyen que Inés del Rio “pudo creer, durante su cumplimiento de la condena de prisión, y particularmente tras la decisión de liquidación de condena adoptada el 30 de noviembre de 2000 por la Audiencia Nacional, que la pena a cumplir era el resultado de la duración máxima de 30 años con la deducción de los reducciones de pena por trabajo”.

La Gran Sala ha estimado en este sentido que en la época en la que Inés del Río “cometió los delitos y en el momento de la decisión de acumulación y liquidación, el derecho español en su conjunto, incluido el derecho jurisprudencial, estaba formulado con la suficiente precisión como para permitir a la recurrente decernir el alcance de su pena”.

La sentencia subraya que en el momento en el que Inés del Río fue condenada “nada indicaba” que el Tribunal Supremo iba a modificar la jurisprudencia. La etarra “no podía por lo tanto esperar que las redenciones de penas se le iban a aplicar al total de las condenas y no al máximo de 30 años de permanencia en prisión”.

VULNERACIÓN DE DERECHOS

La Gran Sala de Estrasburgo ha concluido en este sentido que la aplicación de la ‘doctrina Parot’ a Del Río supuso “una redefinición del alcance de la pena impuesta”.

Es este elemento el que lleva al TEDH a declarar, por 15 votos contra 2, que España ha vulnerado el artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que proclama que “no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida”.

La Gran Sala establece además que Inés del Río “ha cumplido una pena de prisión de una duración superior a la que fue la sanción que hubiese tenido que cumplir según el sistema jurídico nacional en vigor en el momento de la condena”.

El tribunal, por lo tanto, concluye, en este caso por unanimidad, que desde el 3 de julio de 2008, la etarra “es objeto de una detención no regular”, lo que conlleva una violación del artículo 5.1 de la Convención.

CONCEPTO DE PENA

El TEDH hace en su resolución una distinción entre las medidas que constituyen una “pena” y las medidas relativas a la “ejecución” o a la “aplicación” de la pena.

El Tribunal señala que en este sentido que el artículo 7 también considera una aplicación retroactiva aquellas medidas “adoptadas por el legislador, las autoridades administrativas y las jurisdicciones después del pronunciamiento de una condena definitiva” y que supongan “una redefinición o una modificación del alcance de la pena”.

Esta disposición, por lo tanto, incluye las resoluciones jurisprudenciales como la ‘doctrina Parot’.

La Gran Sala ha decidido a la luz de estos argumentos, por diez votos contra siete, que España debe indemnizar en el plazo de tres meses a Inés del Río con 30.000 euros por daños morales.

Además, esta vez por unanimidad, los magistrados han decidido que España abone otros 1.500 euros a la etarra por las costas procesales.

Un total de ocho magistrados han emitido votos particulares para mostrar su discrepancia con alguno de los aspectos de la sentencia dictada hoy por la Gran Sala.

(SERVIMEDIA)
21 Oct 2013
DCD