Doctrina Parot. Estrasburgo insta a España a poner en libertad a la etarra Del Río “en el plazo más breve posible”

MADRID
SERVIMEDIA

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha instado a España a poner en libertad a la etarra Inés del Río “en el plazo más breve posible” al entender la justicia española ha vulnerado sus derechos fundamentales al aplicarle la ‘doctrina Parot’ y alagar de esta forma en nueve años su permanencia en prisión.

Los magistrados de la Gran Sala han decidido por 16 votos contra uno que España debe “garantizar la puesta en libertad de la recurrente en el plazo más breve posible”. Así consta en la sentencia dictada hoy por el tribunal con sede en Estrasburgo (Francia) y en la que se establece que la ‘Parot’ no se puede aplicar a condenas por hechos anteriores a 1995.

El TEDH señala en la resolución que desde el 2 de julio de 2008, fecha en la que la etarra debería haber salido de prisión si no se le hubiera aplicado ‘doctrina Parot’, Inés del Río ha sido objeto de “una detención no regular”. La terrorista, condena a 3.828 años de prisión, hubiese abandonado la cárcel tras 26 años en la cárcel. La aplicación de la citada doctrina aplazó su excarcelación hasta el 27 de junio de 2017.

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se negó en noviembre de 2012 a dejar en libertad a Del Río a pesar de las advertencias contenidas en la primera sentencia dictada por el TEDH en julio de ese año.

VULNERACIÓN DE DERECHOS

La sentencia dictada hoy por Estrasburgo señala que Inés del Río “no podía preveer que el Tribunal Supremo realizaría un giro de jurisprudencia en febrero de 2006 ni que esta modificación le sería aplicada y conllevaría un retraso de cerca de nueve años en la fecha de su puesta en libertad”.

“La recurrente ha cumplido una pena de prisión de una duración superior a la que debería haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor cuando fue condenada”, asegura el tribunal.

Los magistrados del TEDH también han concluido, esta vez por unanimidad, que España ha violado el artículo 5.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos (derecho a la libertad y a la seguridad).

Igualmente, por 15 votos contra 2, los magistrados han concluido que España vulneró el artículo 7, que proclama que “no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida”.

La resolución de la Gran Sala es definitiva y no puede ser recurrida.

España, por lo tanto, deberá indemnizar con 30.000 euros a Del Río por haber prolongado de forma ilegal su permanencia en prisión.

(SERVIMEDIA)
21 Oct 2013
DCD