El TEDH condena a Suiza por no regular el derecho a la muerte asistida

- Suiza rechazó la petición de una mujer de avanzada edad que quería acabar con su vida

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Suiza por no regular de forma específica en su legislación las condiciones y requisitos con los que una persona puede acceder al derecho a la muerte asistida y obtener una dosis mortal de medicamentos para poner fin a su vida.

Los magistrados del tribunal con sede en Estrasburgo (Francia) han condenado a Suiza al estimar el recurso de Alda Gross, una ciudadana suiza de 82 años que lleva varios años deseando poner fin a su vida. A pesar de no sufrir de ninguna patología clínica, Gross alegó en su recurso que tiene más de 80 años y que no desea seguir sufriendo el deterioro de sus facultades físicas y mentales. Explicaba que está cada vez más débil, tiene dificultades para concentrarse y no puede andar grandes distancias.

Gross buscó sin éxito un médico que le suministrara la prescripción necesaria para obtener uno dosis mortal de pentobarbital sódico. Los médicos se negaron al constatar que la recurrente no sufría ninguna enfermedad y por miedo a ser encausados en un proceso judicial. La dirección de Salud del cantón de Zurich rechazó en abril de 2009 su petición. Los tribunales suizos confirmaron el rechazo en abril de 2010.

El Tribunal Supremo suizo alegó que el Estado no estaba obligado a garantizar el acceso a una dosis mortal de medicamento y que Gross no cumplía con los requisitos fijados por las directivas éticas de la Academia Suiza de Medicina.

VULNERACIÓN DE DERECHOS

Los siete jueces que han formado el tribunal del TEDH, presididos por el italiano Guido Raimondi, han concluido por mayoría que Suiza vulneró el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho al respeto de la vida privada.

El auto dictado hoy subraya que el citado artículo protege y reconoce el derecho de los individuos a elegir cuándo y cómo morir siempre que tomen esta decisión libremente.

El tribunal con sede en Estrasburgo señala en el auto dictado hoy que las directivas establecidas por la Academia Suiza de Medicina no tienen el rango de ley. “El Gobierno suizo no ha redactado ningún otro texto que fije directivas indicando en qué circunstancias un médico está autorizado a prescribir una dosis mortal de medicamento a un paciente que no sufra una enfermedad en fase terminal”, indica la resolución.

Los magistrados entienden que esta ausencia de directivas claras es susceptible de “tener un efecto disuasorio para los médicos”. El tribunal critica asimismo que Suiza, a pesar de reconocer en su legislación el derecho a obtener una dosis mortal de medicamento bajo prescripción médica, no ofrecer directivas suficientes para definir con claridad la amplitud de este derecho.

Para los magistrados del TEDH, esta falta de definición ocasionó a la recurrente “una angustia considerable”. Esta angustia no se hubiese producido “si existieran unas directivas claras aprobadas por el Estado”

El tribunal, sin embargo, no se pronuncia sobre el hecho de sí Gross debió de haber obtenido la dosis mortal de medicamento que solicitaba para acabar con su vida.

La recurrente no solicito ninguna indemnización.

Tres de los siete magistrados han emitido votos particulares por no estar de acuerdo con la decisión de la mayoría.

(SERVIMEDIA)
14 Mayo 2013
DCD