El CAC expedienta a radios de Barcelona por emitir esoterismo en horario infantil

BARCELONA/MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) ha acordado iniciar dos procedimientos sancionadores contra la empresa Nuevas Sensaciones, SL, por emitir contenidos esotéricos en la franja de protección de menores.

La sociedad explota sin licencia dos radios en Barcelona bajo la marca común de Astrovisión Radio, según informó hoy el supervisor en un comunicado.

Es la primera actuación del CAC en relación con un prestador de servicios de radio que emite sin título habilitante desde que se aprobó la Ley catalana 2/2012, de 22 de febrero, de modificación de diversas leyes en materia audiovisual. La iniciativa se ha adoptado en el marco de la intensificación de las actuaciones del Consejo contra medios audiovisuales sin licencia que emiten contenidos que vulneran la normativa.

El CAC analizó una muestra de 48 horas y detectó programación con contenidos esotéricos entre las 6 y las 22 horas. Igualmente, los anuncios de autopromoción emitidos por antena contienen mensajes que los vinculan al esoterismo. Por ejemplo, uno de los anuncios dice: "Los mejores profesionales en artes esotéricas están a tu disposición 24 horas".

A tal efecto, en el artículo 81.2 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (LCA) se establece que los contenidos que puedan afectar al desarrollo físico, mental o moral de los menores sólo pueden ser difundidos después de las 22 horas y antes de las 6 horas. Dentro de estos contenidos, y de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, se encuentran los relacionados con el esoterismo y las paraciencias.

El Consejo, de acuerdo con el Reglamento del procedimiento sancionador y con el Estatuto orgánico y de funcionamiento del CAC, abrió un periodo de información previa con el fin de dar audiencia al prestador de servicios de radio Nuevas Sensaciones, SL, para que, en el plazo máximo de 10 días, formulara las manifestaciones que considerara oportunas.

El periodo de información previa se abre antes del acuerdo de inicio del expediente y tiene la finalidad de averiguar las circunstancias de los hechos y los sujetos responsables.

El incumplimiento del deber de protección de la infancia y la juventud que se materializa a través de la emisión de contenidos esotéricos dentro del horario protegido puede ser constitutivo de una infracción muy grave, de acuerdo con la LCA. La sanción, que hay que modular de acuerdo con la existencia de intencionalidad o reiteración, es una multa desde 90.001 hasta 300.000 euros y la suspensión de la actividad por un plazo máximo de tres meses para cada una de las dos radios de referencia.

(SERVIMEDIA)
14 Mayo 2013
JRN