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La Audiencia de Palma asegura que la infanta no participó en el “plan criminal” de su marido

- El tribunal deja la puerta abierta a una futura imputación de la hija del Rey por defraudar a Hacienda

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha decidido suspender la declaración como imputada de la infanta Cristina al concluir que no hay indicios que puedan demostrar que la hija del Rey intervino en la trama de captación y desvío de fondos públicos liderada por su marido, Iñaki Urdangarin, y su antiguo, socio Diego Torres, a través del Instituto Nóos.

“No existen indicios de que la Infanta conociera, se concertase, ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido por su marido y por su socio”, señala el auto dictado hoy por el tribunal.

La Audiencia de Palma, sin embargo, ha dejado la puerta abierta para que el instructor del caso, el juez José Castro, pueda finalmente imputar a la infanta por delitos contra la hacienda pública y de blanqueo de capitales si la Agencia Tributaria confirma la defraudación cometida a través de Aizóon. “La imputación queda de momento en suspenso, lo cual no quita que pueda verificarse posteriormente”, indica la resolución.

La decisión ha contado con el apoyo de los magistrados Diego Jesús Gómez-Reino y Mónica de la Serna y con la oposición de Juan Jiménez Vidal, quien ha dictado un voto particular discrepante al entender que sí existen indicios suficientes como para imputar a la infanta.

INDICIOS DÉBILES

El tribunal afirma que ni la infanta ni la Casa Real intervinieron en los contratos irregulares que el Instituto Nóos obtuvo de los gobiernos valenciano y balear, aunque estos se cerraran tras reuniones “en el Palacio de Marivent y en la Zarzuela”.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Palma dicen además estar “seguros” de que la infanta sabía que el Instituto Nóos contrataba con administraciones públicas pero señalan que no tenía por que tener conocimientos de que estos contratos eran irregulares.

La Sala asegura en este sentido que el auto de imputación dictado por Castro “no contiene una mínima versión judicial” de los hechos concretos que han llevado al juez a afirmar que la infanta podría haber participado “en los delitos cometidos por su marido”.

Para el tribunal, el hecho de que la infanta apareciese en el folleto con el que se publicitaba el Instituto Nóos “carece de trascendencia penal”. Los magistrados justifican que “gran parte de fundaciones y de asociaciones, así como de consejos de administración de entidades privadas, cuentan entre sus miembros más distinguidos con personas de relevancia pública y que en algunos casos han formado parte del gobierno de la nación”. Argumentan en este sentido que el papel de estas personas “es de mera figuración” para “otorgar a la entidad de una consideración, prestigio o influencia social y económica que le favorezca a la hora de contratar, tanto con la administración como con entidades privadas”.

DELITO FISCAL

Los magistrados del tribunal, en cambio, dicen que no se puede descartar que la infanta haya cometido delitos contra la hacienda pública y de blanqueo de capitales a través de Aizóon, a la que definen como “una sociedad pantalla que ha sido constituida con finalidad defraudatoria”.

La resolución subraya que los fondos que Urdangarin remitió a Aizóon se podían haber destinado “al pago de gastos particulares” tales como “reformas en la vivienda familiar”.

Los magistrados solicitan en este sentido al juez Castro que ordene a la Agencia Tributaria que subsane “las zonas oscuras” de sus informes sobre el fraude fiscal cometido a través de Aizóon para aclarar si la infanta pudo cometer delitos de blanqueo y contra la hacienda pública. El tribunal adelanta que el plazo de prescripción de estos delitos, que tendría lugar este verano, ha quedado interrumpido.

LOS CORREOS DE TORRES

El tribunal ha aprovechado su resolución para ordenar al juez Castro que obtenga “de inmediato” la totalidad de los correos que guarda Torres ya que “no es admisible que sea una defensa la que marque el devenir y curso de la instrucción”. Los magistrados aseguran en este sentido que tanto el juez como la Fiscalía “debieron de haber puesto fin con anterioridad” a esta situación.

“Resulta necesario que por parte del instructor se proceda de inmediato a conceder un plazo a la defensa de Torres para que aporte todos aquellos correos que pretenda utilizar en su favor y en contra de otros imputados”, señala el auto. Tras ese plazo, dicen los magistrado, Castro no debería admitir ningún otro correo.

“El derecho a no declararse culpable no le autoriza a hacer uso de la calumnia ni de la difamación dirigida a terceros”, argumenta la sala en relación a Torres.

El juez Castro decidió el pasado 3 de abril imputar a la infanta Cristina en la causa al concluir que podría ser cooperadora necesaria de los delitos cometidos por Urdangarin y Torres. El magistrado señaló en aquella ocasión que no imputar a la infanta sería “un descrédito de la máxima de que la justicia es igual para todos” y citó a declarar a la hija del Rey para el 27 de abril. El instructor, sin embargo, decidió dos días después suspender esta declaración tras el recurso interpuesto por Anticorrupción.

(SERVIMEDIA)
07 Mayo 2013
DCD/gja