Avalan que la Guardia Civil acumule teléfonos y otros datos de ciudadanos
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La Guardia Civil no incumple la ley al disponer de una base de datos que incluye nombres, direcciones, teléfonos y actividades de ciudadanos a los que en algún momento se ha reclamado esta información sin necesidad de que hubieran cometido ningún delito.
Según informó hoy el Instituto Armado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha avalado su sistema de identificación de ciudadanos denominado Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO).
La Benemérita destacó que la AEPD ha emitido una resolución por la que se archivan las actuaciones practicadas en virtud de la denuncia presentada por un ciudadano que consideraba vulnerados sus derechos con esta base de datos.
Este ciudadano denunció que con el SIGO se realizan identificaciones en las que se recaban datos personales de ciudadanos “sin haber cometido ninguna infracción” y sólo con el fin de “justificar el trabajo de la Guardia Civil”.
Tras las actuaciones practicadas por la AEPD y las comprobaciones, esta agencia considera que los datos que se introducen la base de datos del Instituto Armado son de interés policial y su uso no es indiscriminado ni atiende a cupos ni porcentajes preestablecidos.
Además, se ha concluido que el número de identificaciones varía según las comandancias de la Benemérita y no superan las dos identificaciones por cada tres servicios. De estas identificaciones, sólo un 25 por ciento se incluyen en el SIGO.
La AEPD añade que existe un “sistema robusto” de asignación de permisos para garantizar que cada usuario autorizado para introducir y consultar datos en el aplicativo tiene acceso exclusivamente a la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
Además, la inclusión en el SIGO está legitimada por la ley orgánica 1/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que entre las funciones que se asignan en esta Ley a las FCSE se encuentran “captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.”
Por último, la AEPD apunta que la ley orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana también dispone que “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública”.
(SERVIMEDIA)
06 Mayo 2013
NBC