La Audiencia establece que no todas los ataques verbales a víctimas del terrorismo son delitos de humillación
- Rectifica a Gómez Bermúdez en una querella de Pilar Manjón
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha establecido que no todos los ataques verbales contra afectados por el terrorismo pueden ser considerados como delitos de humillación a las víctimas en una resolución con la que rectifica una decisión del juez Javier Gómez Bermúdez en relación con una querella presentada por la presidenta de la Asociación 11M Afectados del Terrorismo, Pilar Manjón.
El auto dictado hoy por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional indica que la especial protección que establece el Código Penal para los afectados por el terrorismo “no puede entenderse como un blindaje penal” de las víctimas “frente a cualquier clase de críticas o cuestionamientos públicos de que puedan ser objeto por sus actividades públicas o privadas”.
El tribunal ha anulado de esta forma la resolución dictada en noviembre pasado por el juez Gómez Bermúdez, quien imputó un delito de humillación de las víctimas del terrorismo a Luis Gutiérrez García por publicar en Twitter un mensaje en el que decía: “lo de Pilar Manjón es infame. Cada día dudo más que el hijo de esa tipeja fuese el 11M en un tren... Deplorable actitud”.
El proceso judicial se inició por la querella interpuesta por Pilar Manjón contra varias personas que le habrían dirigido correos electrónicos ofensivos. La demanda acusaba a estas personas de “pretender una descalificación global de su condición de víctima” y de “agravar su dolor”. Gómez Bermúdez tan solo retuvo de los hechos narrados en la querella el relativo al mensaje de Twitter publicado por Gutiérrez García.
La Sección Segunda, al contextualizar esta publicación en Twitter con el resto de correos electrónicos enviados a Manjón, señala que lo que se evidencia es “una fuerte crítica a la querellante, no por ella misma o por su condición de familiar de víctima del terrorismo, si no estrictamente por su actividad pública”.
“La crítica o reproche que se le efectúa por el querellado se refiere al ejercicio de esta actividad pública por parte de la querellante y tiene poco que ver con los que significa ser víctima o familiar directa de una víctima mortal de los atentados del 11M”, indica el auto dictado hoy.
Los magistrados de la Sección Segunda, presididos por Ángel Hurtado, concluyen por lo tanto que las palabras de Gutiérrez García no pueden ser consideras como constitutivas de un delito de humillación de las víctimas y solo, en su caso, de un delito de calumnias. Entienden en consecuencia que el caso no es competencia de la Audiencia Nacional y piden a Gómez Bermúdez que se inhiba en favor de los juzgados ordinarios.
(SERVIMEDIA)
16 Abr 2013
DCD