Protección de Datos multa a la productora Pulso TV por un programa de Cuatro
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a la productora Pulso TV por no haberse atendido la petición de un ciudadano que intervino en un programa suyo para las madrugadas de Cuatro de que se eliminaran las imágenes en las que aparecía en las futuras reemisiones que se hicieran del espacio y de la web de la cadena.
Las imágenes correspondían a la enfermedad y al proceso quirúrquico de esa persona, que inicialmente dio su consentimiento a aparecer en el programa que se emitió por primera vez en enero de 2010.
Sin embargo, esa persona decidió revocar su autorización amparándose en el derecho de cancelación, y pidió a Pulso TV que se suprimieran las escenas en las que él aparecía, tanto en posibles repeticiones del programa en los canales de Mediaset como en la web de Cuatro.
La productora ha alegado ante Protección de Datos que le transmistió debidamente la petición a Cuatro y que recibió de ésta el compromiso de obrar en consecuencia, pero la cadena volvió a emitir el programa sin cambios el 23 de abril de 2011 y mantuvo las imágenes en Internet, según considera acreditado la AEPD, en una resolución a la que ha tenido acceso Servimedia y que es fruto de una denuncia interpuesta por la persona afectada, identificada con las siglas "E.E.E."
Por su parte, Mediaset ha presentado ante la AEPD alegaciones en las que aduce que cualquier requerimiento sobre derechos de propiedad intelectual o imagen deben ser dirigidos a Pulso TV, que es la titular cedente de los derechos, y además, que no tenía constancia de que se hubiera ejercido derecho de cancelación.
Para la AEPD, “los hechos acreditan que Pulso no regularizó la situación irregular de manera diligente, habida cuenta de que las imágenes del denunciante, que no debieron ser emitidas tras su solicitud de cancelación, lo fueron al menos en una ocasión (23/04/2011), sin que Pulso acredite que puso los medios comunicando la cancelación de datos del denunciante a Mediaset”, señala la resolución.
La agencia considera que Pulso TV ha cometido una infracción grave de la Ley de Protección de Datos, a la que corresponde una multa de hasta 40.000 euros. La AEPD ha fijado finalmente la sanción en 3.000 euros, dado que se está hablando de imágenes emitidas previamente con el consentimiento del denunciante, así como que hay ausencia de daños acreditados a éste. Desde Pulso declinaron hoy hacer ningún comentario sobre la resolución y se remitieron al contenido de la misma.
(SERVIMEDIA)
19 Feb 2013
JRN