La Audiencia Nacional aplaza su decisión sobre la sentencia de Estrasburgo de la “doctrina Parot”
- Los magistrados seguirán deliberando el próximo 10 de octubre
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no ha conseguido adoptar hoy, tras dos horas de reunión, una decisión sobre la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que estableció que la “doctrina Parot” no se puede aplicar a aquellos presos que hayan sido condenados por hechos anteriores a 1995, lo que afectaría a la mayoría de etarras a los que se les han prolongado las penas.
Los 17 magistrados que han compuesto hoy la Sala de lo Penal, reunidos en pleno, han decidido continuar deliberando el próximo 10 de octubre, según informaron fuentes de la Audiencia Nacional. El tribunal, por lo tanto, no ha llegado a decidir si deja en libertad o no a la etarra Inés del Río, cuya excarcelación fue reclamada por el tribunal con sede en Estrasburgo (Francia).
Los magistrados están deliberando sobre la ponencia realizada por Ricardo de Prada. El TEDH condenó el pasado 10 de julio a España a pagar 30.000 euros por daños morales a Del Río por aplicarle de forma retroactiva la conocida doctrina.
La decisión que adopte finalmente el pleno en el caso de la etarra Del Río podrá aplicarse con el tiempo a los demás etarras a los que se aplicó la “doctrina Parot” y que se encuentran en su misma situación.
La “doctrina Parot”, establecida por el Tribunal Supremo en el año 2006, establece que los beneficios penitenciarios se aplican al total de las condenas y no al máximo legal de permanencia en prisión (40 años según el nuevo Código Penal).
La resolución de la petición de Del Río correspondía en un principio a la Sección Primera de la Sala de lo Penal, pero este órgano decidió el elevar el caso a Pleno. La Fiscalía se ha opuesto a la excarcelación de la etarra.
APLICACIÓN RETROACTIVA
El TEDH decretó en su sentencia que la doctrina no se puede aplicar de forma retroactiva. “No se puede aplicar retroactivamente y en detrimento del penado el espíritu de los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción", señalaron por unanimidad los magistrados de la Sección Tercera del TEDH, presididos por el andorrano Josep Casadevall.
La clave de la resolución está en cuándo se considera que la aplicación de la doctrina es retroactiva. Estrasburgo señala en este sentido que, si bien el precepto jurisprudencial fue establecido por el Tribunal Supremo en el año 2006, se considerará que su aplicación ha sido retroactiva si se produjo en condenas por hechos anteriores a 1995.
Del Río Prada fue condenada por hechos anteriores a 1995. La antigua miembro del “comando Madrid” de ETA junto a terroristas como Ignacio de Juana Chaos o Antonio Trotiño, fue sentenciada a más de 3.000 años de cárcel por su participación, entre otras acciones terroristas, en el asesinato de 12 guardias civiles en la Plaza de la República Dominicana de Madrid.
La recurrente también participó en el asesinato del comandante Sáenz de Ynestrillas y otros dos militares y en el del vicealmirante Escrigas. En la actualidad se encuentra cumpliendo condena en Murcia.
La sentencia dictada en julio no es todavía firme y la Gran Sala del TEDH tendrá la última palabra una vez que el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, presente el recurso que ha anunciado. Tiene de plazo hasta el próximo 10 de octubre para recurrir la sentencia.
(SERVIMEDIA)
20 Sep 2012
DCD