La Audiencia anula los despidos de una empresa que desistió de un ERE para aplicar la reforma laboral
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado los despidos de 23 trabajadores porque la empresa actuó en fraude de ley al desistir del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) promovido antes de la reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy para replantearlo con la nueva normativa legal y beneficiarse de ella.
En la sentencia hecha pública hoy, los magistrados entienden que la empresa actuó de manera fraudulenta al intentar “cambiar de árbitro y también de reglas de juego en pleno partido, apartándose frontalmente del procedimiento exigido por la ley”.
La resolución considera probado que la compañía Tradisa Logicauto, en su centro de El Prat de Llobregat (Barcelona), promovió la regulación de empleo ante el Departament d´Empresa i Occupació de la Generalitat de Catalunya el pasado 7 de febrero, tres días antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Posteriormente, desistió y lo tramitó de nuevo ante el organismo competente, la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con los mismos objetivos y circunstancias que el presentado ante la autoridad laboral autonómica.
El objetivo de la empresa era, según los jueces, “huir” del procedimiento administrativo que estaba obligada a seguir y optó por el que le beneficiaba, ya que al aplicar la nueva reforma laboral los despidos ya no necesitaban el visto bueno de la Administración y podía aplicarlos de forma autónoma.
ACTUACIÓN FRAUDULENTA
“Dicha actuación debe considerarse fraudulenta (…) puesto que acredita una manifiesta voluntad de sustraerse del procedimiento legal, para beneficiarse de un procedimiento más flexible que el precedente, que exigía autorización administrativa del despido colectivo, mientras que la nueva regulación deja en manos del empresario la decisión de extinguir colectivamente puestos de trabajo”, añaden.
Cosa distinta sería si la empresa hubiera alegado y probado la existencia de causas nuevas que justificaran el cese y reanudación del ERE, dice la resolución, para añadir que no se hizo así, sino que el segundo despido colectivo “reproducía el primero sin la más mínima matización”.
La sentencia declara la nulidad de la decisión empresarial de extinguir los contratos pero aclara que no se puede condenar a la empresa a readmitir a los trabajadores, si bien lo pueden hacer mediante la impugnación de individual de sus despidos. Y en este caso, esta sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, una vez firme, sí servirá para poder ser readmitidos.
(SERVIMEDIA)
05 Jul 2012
DCD