La Audiencia cita a Alfredo Sáenz por una operación irregular de su secretario personal

- En calidad de testigo

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha citado a declarar en calidad de testigo al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, por los presuntos delitos cometidos por el que fuera su secretario personal, Cedric Cañas, en una operación bursátil en la que utilizó supuestamente información privilegiada.

Saénz deberá comparecer el próximo 13 de julio a las 10.00 horas ante el juez Velasco, según informaron fuentes de la Audiencia Nacional. El consejero delegado del Santander fue indultado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en noviembre de 2011 y quedó así libre de la condena a tres meses de arresto e inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo por un delito de acusación falsa cometido cuando presidía Banesto.

Los hechos se remontan a agosto de 2010, cuando el Banco Santander financió la operación de compra realizada por parte de la empresa canadiense de fertilizantes BHP sobre la sociedad Potash, que se efectuó mediante una OPA.

Tras el lanzamiento de la OPA, Wall Street, la bolsa de Nueva York, alertó a las autoridades españolas de que Cañas y un amigo suyo habían realizado una operación sospechosa.

BENEFICIO ECONÓMICO

En concreto, Cañas y la otra persona compraron justo antes del lanzamiento de la OPA acciones de BHP, que se revalorizaron con la operación de compra, obteniendo así un rédito económico.

El juez Velasco decidió abrir una investigación, que ha permanecido secreta hasta hace pocos días, tras la presentación de una querella por parte de la Fiscalía Anticorrupción e imputó a Cañas delitos de blanqueos de capitales y de uso de información privilegiada.

En su declaración ante el magistrado, el imputado negó haber tenido conocimiento previo de la operación financiada por el Banco Santander y explicó que decidió comprar acciones de BHP porque había subido el precio de trigo y, cuando esto sucede, el valor de las empresas de fertilizantes aumenta.

Aún así, el juez de la Audiencia Nacional ha podido saber que un total de 56 personas conocía con antelación la operación de compra, entre ellas el propio Saénz.

Las fuentes consultadas han señalado que al amigo de Cañas se le va a aplicar el artículo 122 del Código Penal, que establece la figura del partícipe lucrativo para aquellos que, sin tener conocimiento de que una actuación era ilegal, han obtenido un beneficio de ella. La aplicación de esta figura supone que el amigo de Cañas, a pesar de no tener responsabilidad penal en los hechos, debe devolver el dinero que obtuvo con la operación.

(SERVIMEDIA)
05 Jul 2012
DCD