El Supremo ordena a Nuria Bermúdez abandonar el domicilio de Dani Güiza
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ordenado a Nuria Bermúdez que abandone la vivienda que su expareja, el futbolista Dani Güiza, posee en la localidad madrileña de Boadilla del Monte, y que le fue otorgada en el proceso judicial abierto tras su separación.
La Audiencia Provincial de Palma, en una sentencia dictada en febrero de 2011, otorgó el uso de la vivienda a Bermúdez. En el proceso se concedió a la mujer la custodia del hijo que tuvo con el futbolista, aunque con un régimen de visitas a favor de Güiza.
También se estableció que el jugador que milita en la actualidad en las filas del Getafe debía pagar 4.000 euros al mes en concepto de pensión alimenticia para su hijo.
Los magistrados del Alto Tribunal han decidido ahora estimar el recurso de casación interpuesto por el futbolista y revocar la sentencia de la Audiencia Provincial en el único sentido de modificar el uso de la vivienda que madre e hijo venían utilizando como lugar de residencia desde la separación.
El futbolista alegó en su recurso que Bermúdez nunca había vivido en dicho inmueble y que su intención al comprarla fue la inversión.
La sentencia hecha pública, de la que es ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, reitera la doctrina jurisprudencial sobre la atribución de viviendas que no constituyen el domicilio familiar. Según dicha jurisprudencia, “en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar”,
OBRAS DE REFORMA
En aplicación de esta doctrina, el Supremo niega a Bermúdez todo derecho de uso sobre dicha vivienda en tanto que fue la propia demandante la que al demandar en Palma de Mallorca a su expareja reconoció como lugar de residencia familiar la localidad mallorquina de Lluchmajor.
La vivienda de Boadilla del Monte en ningún momento tuvo la condición de domicilio familiar, sino que únicamente era ocupada por madre e hijo con el consentimiento del futbolista, propietario exclusivo, mientras que este se encontraba prestando servicios profesionales en el extranjero.
Los magistrados concluyen además que tampoco las obras realizadas por Bermúdez alteran esa situación, con independencia de que pueda tener derecho al reintegro de los desembolsos en el momento de liquidación de la posesión.
(SERVIMEDIA)
19 Jun 2012
DCD