Madrid
El Tribunal Superior de Madrid deniega las cautelares de Vox contra la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la capital
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la medida cautelar interpuesta por Vox que solicitaba la suspensión de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 13 de septiembre de 2021, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
La parte recurrente solicitaba que se adoptara la medida cautelar de suspensión de la ordenanza recurrida e invocaba la apariencia de buen derecho (‘fumus bonis iuris’) al considerar: la nulidad de la Ordenanza por la nulidad en la constitución del Grupo Mixto Municipal; la nulidad del Pleno de 7 de septiembre, modificación de composición de las Comisiones, admisión de enmiendas; y la nulidad del Acuerdo por insuficiencia de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
Alegaba también la difícil reparación de las consecuencias sociales y económicas que la aplicación de la Ordenanza tendría. En ese sentido, el TSJM ha advertido de que la parte recurrente “no concreta en qué se materializarían esos perjuicios que se dicen irreparables no siendo suficiente con argumentar genéricamente que se producirían perjuicios de entidad, sin concretar e individualizar tales, o que afectarían a un gran número de ciudadanos”.
En lo que se refiere a la nulidad de la constitución del Grupo Mixto, señala que esta cuestión ya se encuentra en proceso judicial mediante dos procedimientos (por Vox y Más Madrid), ambos sin resolver. Vox también esgrime “irregularidades” para la nulidad del acuerdo por insuficiencia de la memoria de análisis de impacto normativo de la Ordenanza.
El magistrado considera que la adopción de medidas cautelares para estas cuestiones implicaría que se estaría anticipando “de modo indebido la resolución de la cuestión de fondo al resolver la pieza de suspensión, lo que no es admisible pues se quebrantaría el derecho fundamental al proceso con las debidas garantías de contradicción y prueba”.
Y es contundente: “En el presente caso es evidente que no concurre ninguno de los supuestos acuñados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para adoptar la medida cautelar en base a la apariencia de buen derecho”.
La tercera consideración del juez subraya que la jurisprudencia “es especialmente restrictiva a la hora de acceder a la suspensión cuando la petición afecta a disposiciones generales, supuesto en el que la valoración del interés público adquiere singular relieve pues existe un indudable interés público en la aplicación de las normas que se promulgan para integrarse en el ordenamiento y ser cumplidas por todos los afectados”.
El TSJM ya desestimó el mes pasado las cautelarísimas al tratarse de una alegación que no fundamentaba que se pudieran producir efectos tan inmediatos que tornaran en irreparables los perjuicios o en irreversible la situación provocada por la aplicación de la Ordenanza.
El Ayuntamiento de Madrid tiene la “plena seguridad jurídica” de que la tramitación se ha llevado a cabo “de manera adecuada” y con la preceptiva información pública. Contiene todos los informes de impacto normativo y también el informe de impacto presupuestario que establece la Ley de Bases de Régimen Local y señalan que ha sido el mayor proceso de participación que se ha hecho en una normativa, donde se ha contestado a 28.720 páginas de alegaciones.
(SERVIMEDIA)
23 Dic 2021
DSB/gja