Las rentas no declaradas no prescribirán

- El límite de pago en efectivo para extranjeros se fija en 15.000 euros

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un anteproyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal, que declara la “imprescriptibilidad de las rentas no declaradas”.

Así lo explicó en rueda de prensa el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, quien señaló que las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

En este sentido, desde el Gobierno recordaron que en el IRPF la tributación de las rentas descubiertas conllevarán la aplicación de los tipos marginales, en muchos casos superiores al 50%, la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones correspondientes.

Además, destacaron que en muchos casos, la cuantía de la cuota defrauda conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito.

Montoro destacó que se trata de un plan “acorde con la situación actual”, realizado con el “ánimo” y el “espíritu” de luchar contra el fraude fiscal. “No hay sistema justo cuando existe economía sumergida”, subrayó el ministro, quien agregó que la voluntad del Gobierno es “corregir y evitar” la misma.

RESPONSABILIDAD

Por su parte, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó que se toman medidas que servirán para lograr cobrar las deudas tributarias defraudadas, y señaló que en muchas ocasiones el deudor se coloca en una situación de insolvencia que impide el cobro de las cuantías pendientes.

Así, se establece la posibilidad de que la Agencia Tributaria desde los primeros momentos pueda adoptar medidas cautelares que eviten que el deudor se coloque en situación de insolvencia o cometa directamente un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.

Sobre este tema, la número dos del Ejecutivo expuso que en general, en el ámbito de las deudas tributarias, existen en los tribunales españoles deudas por importe de más de 6.000 millones de euros.

El texto aprobado por el Gobierno recoge que para evitar el “vaciamiento patrimonial” de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal.

En la actualidad, la responsabilidad sólo alcanza a la cuota de liquidación que recibirá el socio cuando se extingue la sociedad.

RÉGIMEN DE MÓDULOS

La propuesta del Ejecutivo establece la exclusión del régimen de estimación objetiva para los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Esta exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.

Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%, como son por ejemplo carpintería, albañilería, fontanería, pinturas, transporte de mercancías por carretera o servicios de mudanza.

LIMITE EFECTIVO

Por otra parte, el ministro afirmó que la limitación de los pagos en efectivo cuando el pagador sea un particular no residente en España se fija en 15.000 euros, frente al límite de 2.500 euros general, con el objetivo de no perjudicar las compras que hacen los turistas.

El ámbito de aplicación de este tope serán las operaciones realizadas entre empresas y profesionales y las realizadas entre éstos y los particulares. Así, no se aplicará a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares ni en aquellas con entidades de crédito.

El incumplimiento de esta medida, dijo el ministro, es una “infracción administrativa”, y afectará tanto al pagador como al receptor. La sanción será del 25% del valor del pago, aunque se librarán de la misma quien comunique a la Administración que no ha cumplido la ley en un plazo de tres meses.

SANCIONES

El responsable de Hacienda subrayó que además se endurecen las sanciones por imponer resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras.

Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore cuando no desarrolle actividades económicas oscilarán entre un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 100.000 euros.

En el caso de que el obligado tributario sí desarrolle actividad económica la sanción será de un mínimo de 3.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

La norma prevé una reducción del 50% de la sanción en el caso de rectificación de la conducta.

En los procedimientos tributarios, se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares, pues hasta ahora sólo se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de liquidación.

(SERVIMEDIA)
13 Abr 2012
BPP/gfm