El TS eleva la indemnización a unos padres por el sobrecoste de la crianza de un hijo con sindrome de Down

- Condena a la Comunidad de Madrid por la falta de control en el embarazo

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha decidido elevar a 280.000 euros la indemnización que la Comunidad de Madrid deberá pagar a unos padres con un hijo con síndrome de Down al concluir que la administración debe reparar el sobrecoste que supone la crianza y la educación de un niño con este tipo de discapacidad.

La Comunidad de Madrid ha sido condenada porque la administración sanitaria no llevó a cabo “las pruebas de detección pertienentes, según los protocolos para un embarazo de alto riesgo”. Según el Supremo, esta falta de diligencia provocó que los padres “fueron privados de la oportunidad de decidir la interrupción voluntaria del embarazo”.

Los padres reclamaron en marzo de 2007 a la Comunidad de Madrid una indemnización por los daños y perjuicios que sufrieron a raíz de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henáres (Madrid) con ocasión del embarazo gemelar del que nacieron dos varones, uno de ellos con síndrome de Down.

La administración regional desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia dictada en mayo de 2010, estimó parcialmente el recurso de los padres y condenó a la Comunidad de Madrid al pago de una indemnización de 80.000 euros.

FALTA DE MOTIVACIÓN

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por Ricardo Enríquez Sancho, han decidido ahora elevar de 80.000 a 280.000 la indemnización que la Comunidad de Madrid debe pagar a los progenitores.

El principal argumento del Supremo radica en el hecho de que “la sentencia de instancia no esta motivada en cuanto a la fijación de la indemnización y la misma recoge exclusivamente uno de los conceptos reclamados, el del daño moral”. “No solo es indemnizable el daño moral consistente en privar a los padres de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, sino el mayor coste o el incremento que supone la crianza de un hijo afectado con síndrome de Down”, indica la sentencia del Alto Tribunal.

Los magistrados, además de los 80.000 euros por el daño moral, fijan en 200.000 euros la indemnización “por el sobrecoste que genera la crianza y educación” del niño.

(SERVIMEDIA)
05 Abr 2012
DCD/gja