Estrasburgo condena a España por discriminar a los pastores evangélicos en las pensiones por jubilación
- El Estado debe indemnizar con 9.000 euros a un pastor evangélico
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha condenado al Estado español a indemnizar con 9.000 euros al pastor de la Iglesia Evangélica Francisco Manzanas Martín, al concluir que fue discriminado con respecto a los curas de la Iglesia Católica cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la concesión de una pensión por jubilación.
Los magistrados de la Sección Tercera del TEDH, presididos por el andorrano Josep Casadevall, han concluido que la legislación española en materia de pensiones por jubilación discrimina a los pastores evangélicos frente a los curas católicos.
“Esta diferencia normativa desfavorable constituye una diferencia de trato por motivos de confesión religiosa”, señala la sentencia hecha pública este martes, que condena a España por vulnerar el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El recurrente, Manzanas Martín, ejerció como pastor evangélico entre noviembre de 1952 y junio de 1991, momento en el que se jubiló. Durante estos años de ejercicio, recibió un sueldo por parte de la Iglesia Evangélica, que sin embargo no abonó la cotización a la Seguridad Social. El pastor pidió la concesión de una pensión de jubilación, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó la solicitud en octubre de 2004.
A pesar de que, en un primer momento, los juzgados de lo laboral de Barcelona dieron la razón al pastor evangélico, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) confirmó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tras la inadmisión a trámite de su recurso por parte del Tribunal Constitucional, Manzanas decidió acudir al TEDH.
22 AÑOS DE RETRASO
El TEDH subraya en su resolución que, incluso antes de la promulgación de la Constitución Española en 1978, la legislación ya preveía que los curas y ministros de todas las confesiones religiosas inscritas en el Ministerio del Interior debían ser asimilados como trabajadores asalariados en el Régimen General de la Seguridad Social.
Pero, mientras los curas católicos fueron incluidos de forma inmediata, los pastores evangélicos tuvieron que esperar 22 años, hasta 1999, para ser incluidos en la Seguridad Social. Cuando Manzanas Martín se jubiló en 1991, “el derecho a la pensión por jubilación no había sido reconocido para los pastores evangélicos”.
Los magistrados del tribunal con sede en Estrasburgo consideran en consecuencia que los legisladores españoles actuaron con demasiada lentitud a la hora de integrar a los pastores evangélicos en el régimen de la Seguridad Social y “reconocer su derecho a percibir las mismas prestaciones que los curas católicos”.
La sentencia destaca además que la legislación española relativa al derecho al trabajo prevé, por diversas vías, que los curas católicos que tuvieran una actividad pastoral antes de su integración en el régimen de la Seguridad Social puedan, contrariamente a los pastores evangélicos, contabilizar sus años de ministerio religioso para el cálculo de su pensión de jubilación. “Ninguna de estas posibilidades ofrecidas a los curas católicos ha sido acordada para los pastores evangélicos en la legislación española”, señala el tribunal.
El TEDH concluye en consecuencia que “el rechazo a reconocer el derecho del recurrente de percibir una pensión por jubilación constituye una diferencia de trato con respecto al trato otorgado por la legislación a los curas católicos”.
Los magistrados han condenado a España a pagar 3.000 euros en concepto de daños morales y 6.000 por costos y gastos al demandante.
(SERVIMEDIA)
03 Abr 2012
DCD/gja