Tribunales

El TSJ de Madrid desestima la querella de Villarejo contra los fiscales Stampa y Serrano

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha desestimado la querella presentada por el comisario jubilado José Manuel Villarejo contra los fiscales del ‘caso Tándem’ Ignacio Stampa (ahora apartado del caso) y Miguel Serrano Solís "ante la total inexistencia de indicios de infracción penal respecto de los querellados", aforados ante la propia Sala del TSJM.

La decisión de los magistrados se ha dado a conocer este miércoles. Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de súplica ante el mismo Tribunal en un plazo de tres días.

En la actualidad Serrano es el fiscal que acusa a Villarejo en el juicio que se desarrolla en la Audiencia Nacional por las piezas ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’ de la macrocausa ‘Tándem’ y pide para el comisario jubilado más de 109 años de prisión.

Según el auto, las actuaciones a las que hace referencia la querella "no permiten imputar indiciariamente a los fiscales" ningún delito y añade que “en no pocas ocasiones, la querella atribuye a los fiscales decisiones que tilda de delictivas pero que no han sido adoptadas por ellos sino por el órgano jurisdiccional”.

Según la querella presentada por Villarejo, ambos fiscales serían los responsables últimos de la ocultación de pruebas “trascendentales” relacionadas con la investigación de la primera denuncia anónima sobre las actividades del comisario que llegó a la Fiscalía Anticorrupción en 2017.

Además, achaca a los fiscales la prolongación de su prisión provisional, responsabilidad en un cacheo corporal que le hicieron funcionarios de prisión cuando estaba en la cárcel y en los registros de sus vivienda y despacho que fueron, a su juicio, un “saqueo indiscriminado de sus bienes”.

En todos los casos, la Sala considera que, “en realidad, la querella trata de criminalizar en buena medida prematuramente, la actuación profesional de dos fiscales respecto de actuaciones penales en curso, sobre extremos pendientes todavía de una decisión final y sobre la base de premisas de hecho de momento no acreditadas en el seno de la causa, sin perjuicio de lo que ella pueda resultar”.

Asimismo, la Sala considera en lo relativo a las entradas y registros que “no hay la menor evidencia” de que los fiscales manipularan u ocultaran ninguna prueba, ni tampoco que indujeran al juez a tomar decisiones injustas.

“No pocos de los hechos alegados expresan una discrepancia con el proceder de los fiscales sobre extremos que ha de decidir la Sala de enjuiciamiento tras el juicio oral, ya sea directa o indirectamente, pudiendo el querellante alegar y probar cuanto a su derecho convenga”, concluye la Sala.

(SERVIMEDIA)
15 Dic 2021
SGR/clc