Consumo

Acaba el plazo de audiencia pública del decreto que flexibiliza los requisitos de venta en el pequeño comercio

MADRID
SERVIMEDIA

Este martes, 14 de diciembre, concluye el plazo de audiencia e información pública del proyecto de real decreto por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor y que afectará “positivamente” a más de 350.000 establecimientos.

La normativa “impulsará” la economía local, “mejorará” las garantías alimentarias y “fomentará” la sostenibilidad, según precisó el Ministerio de Consumo, que recordó que este trámite de audiencia pública tiene como objetivo recabar la opinión de los ciudadanos, así como de las organizaciones o asociaciones que los representen, y obtener aportaciones adicionales que puedan “enriquecer” el proyecto normativo.

Entre las novedades de este real decreto, que, según el departamento de Alberto Garzón, responde a la necesidad planteada por el sector para contar con todas las garantías en seguridad alimentaria, destacan las medidas contra el desperdicio alimentario y el sobre envasado.

Así, bares y restaurantes deberán ofrecer a sus clientes, sin coste adicional alguno, la posibilidad de llevarse los alimentos que no hayan consumido en el local, para lo que aportarán envases reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, o aceptarán el recipiente que aporte el propio consumidor.

En el resto de establecimientos de comercio al por menor también se permitirá el uso de envases reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por el propio consumidor en el momento de hacer la compra, siendo éste el responsable último de la higiene de los mismos y de los posibles “problemas” de seguridad alimentaria que se pudieran derivar por una mala higiene del recipiente o bolsa.

Si es el propio minorista el que dispensa productos alimenticios en envases de vidrio, metal o cerámica, estos podrán reutilizarse siempre y cuando cuente con equipos que garanticen la “adecuada” limpieza y desinfección de los envases al ser retornados por los clientes.

Con el objetivo de evitar el desperdicio alimentario, estos establecimientos podrán, asimismo, vender productos alimenticios que presenten “defectos” de forma, tamaño, etiquetado o envasado, bajo la responsabilidad del vendedor, cuando estos no afecten a la seguridad de los mismos y se informe de esta circunstancia a los consumidores y las conservas abombadas no entran en esta categoría porque este defecto puede indicar un “problema de seguridad alimentaria”, según Consumo.

Por su parte, los productos alimenticios elaborados por los establecimientos de comercio al por menor se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente pero, además, de manera voluntaria, podrán incluir las etiquetas de “elaborado por” seguido del tipo y el nombre del establecimiento elaborador en la etiqueta, placa o marchamo del producto; o la de “elaboración propia” en un cartel o rótulo próximo al producto, en un listado fuera del expositor o en una zona delimitada, cuando no se presenten envasados.

(SERVIMEDIA)
14 Dic 2021
MJR/gja