Discapacidad
El TC establece que la Seguridad Social discriminó a una mujer por negarle la jubilación anticipada a causa de su discapacidad
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Una sentencia del Tribunal Constitucional determina que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cometió discriminación al negar la incapacidad permanente a una mujer que la solicitó con el argumento de que ya tenía esta discapacidad (superior al 65%) cuando trabajaba.
En su fallo, el tribunal establece que la Administración vulneró el artículo 14 de la Constitución sobre no discriminación cuando desestimó la petición de la demandante por haber trabajado siendo ya discapacitada.
Todo comenzó en 2013, cuando la mujer pidió que se le reconociese una incapacidad permanente, al estar prácticamente ciega y necesitar la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas. Tal y como recoge la sentencia, la mujer sufría también problemas gástricos, hormonales y traumatológicos. Sin embargo, su petición fue denegada por parte del INSS, que alegó que la demandante ya había trabajado estando en ese mismo estado, y que su situación no presentaba “reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
Ante esta negativa por parte del INSS, la demandante llevó el caso al Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián. Con la ayuda de los expertos de la consultora especializada Fidelitis, se consiguió que el Juzgado estimase “sustancialmente” la demanda y condenase al INSS a abonar la prestación correspondiente. Sin embargo, la Administración recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que sentenció en contra de la demandante.
Este último fallo sostenía que se trataba de una persona ya jubilada, aunque de forma anticipada debido a su discapacidad, y que por ello no procedía el reconocimiento de su incapacidad. Esta sentencia fue recurrida ante el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia del TSJPV.
RECURSO
“Frente a esto, decidimos interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ya que considerábamos que se estaba dando un trato diferente a alguien por haber accedido de forma anticipada a la jubilación a causa de una discapacidad”, explican desde Fidelitis.
En el recurso, el despacho de abogados aducía que "se estaba provocando una situación de desigualdad, de discriminación frente al resto de trabajadores que están en la misma situación, pero por distinta causa”.
El Constitucional reconoció que "la interpretación de la legislación puede ser controvertida", pero determinó que “el legislador, en el ejercicio legítimo de su libertad de configuración del sistema, no ha establecido otro requisito que el de una determinada edad para acceder a la prestación de incapacidad permanente, de forma que no impide su acceso desde una situación de jubilación anticipada, ni distingue entre las causas o presupuestos de este tipo de jubilación para acceder a la incapacidad permanente”.
“Si la ley no hace distinción alguna en esta materia, el establecimiento de una diferencia de trato para los supuestos de jubilación anticipada por razón de discapacidad podría suponer una discriminación proscrita por el principio general reconocido en el artículo 14, segundo inciso" de la Constitución, señaló.
(SERVIMEDIA)
01 Dic 2021
AGQ/clc