Energía
La CNMC exige a las comercializadoras energéticas mejor información al cliente sobre el arbitraje
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La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha reclamado a las comercializadoras energéticas que informen mejor a los clientes sobre su derecho a presentar reclamaciones ante las Juntas Arbitrales de Consumo u otras entidades de mediación cuando sus quejas ante estas compañías no han sido atendidas de forma favorable.
La CNMC publicó este viernes un informe en el que analiza el cumplimiento de la obligación que tienen las comercializadoras de electricidad y de gas de informar a sus clientes sobre la existencia de este mecanismo de arbitraje.
Cuando un consumidor presenta sin éxito una reclamación ante su compañía eléctrica o gasista, siempre puede acudir en segunda instancia a una Junta Arbitral de Consumo u otra entidad de mediación de litigios. De esta forma, el cliente evita la vía judicial para resolver la disputa.
En 2021 se contabilizaron 66 entidades de este tipo en nuestro país, que están activas en diferentes sectores, incluidos el de la electricidad y el del gas. En ambos casos, las leyes sectoriales detallan que la compañía deberá designar una entidad de arbitraje.
Para la elaboración del informe, la CNMC envió un cuestionario a las 51 comercializadoras con mayor número de clientes. Estas representan una cuota de mercado del 94% de los puntos de suministro de los pequeños consumidores de electricidad y un 98% en gas.
En su análisis, la comisión que preside Cani Fernández observó que a pesar de que muchas de ellas informan a los consumidores acerca de los arbitrajes mediante medios o canales de atención al cliente (páginas web, información promocional, facturas, contratos, etc.), el número de reclamaciones presentadas ha sido muy reducido en los últimos años.
Concretamente, en 2019 y 2020 se registraron 3.509 y 1.930 (1.340 en electricidad y 590 en gas) solicitudes de arbitraje respectivamente, lo que supone el 0,25% y 0,24% del total de las reclamaciones presentadas.
QUEJAS MÁS COMUNES
Los tipos de reclamaciones más habituales fueron contratación y ventas con 838 (486 en electricidad, 352 en gas) y facturación con 686 (579 en electricidad, 107 en gas). Igualmente, en 2020, más de un 50% de los resultados de los arbitrajes fueron favorables a los consumidores.
Por todo ello, la CNMC señala que las comercializadoras deben destacar esta información en sus páginas web, información promocional y contratos.
Subraya que el arbitraje constituye un potente mecanismo de protección al consumidor, cuya importancia ha sido destacada por la Asociación Europea de Consumidores (BEUC).
La Directiva 2019/944 del mercado interior de la electricidad, establece que la participación de empresas de electricidad en mecanismos de resolución extrajudicial de litigios destinados a clientes domésticos sea obligatoria.
A su vez, dentro del contenido mínimo que debe incluir la factura de energía eléctrica, establece que se deberá incluir la información sobre los derechos de los clientes finales en lo que respecta a la resolución extrajudicial de litigios, incluyendo los datos de contacto de la entidad correspondiente.
(SERVIMEDIA)
26 Nov 2021
JRN/gja