Las redes sociales no pueden establecer un filtro general para proteger los derechos de autor

- Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decretado en una sentencia hecha pública hoy que no se puede obligar al explotador de una red social a establecer un sistema de filtrado general, que afecte a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales.

Los magistrados del tribunal con sede en Luxemburgo aseguran que imponer a las redes sociales la obligación de establecer este filtro vulneraría “el justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones”.

El Tribunal de Justicia de la UE ha llegado a esta conclusión en el litigio que enfrenta a Sabam, una sociedad de gestión belga encargada de autorizar el uso por terceros de las obras musicales de autores, compositores y editores, y Netlog NV, que explota una plataforma de una red social en línea en la que cada usuario que se registra recibe un espacio personal denominado “perfil” que puede rellenar y al que se puede acceder en todo el mundo.

Dicha plataforma, que es diariamente utilizada por decenas de millones de personas, tiene por función crear comunidades virtuales a través de las cuales esas personas pueden comunicar entre ellas y establecer de ese modo amistades. En su perfil, los usuarios pueden abrir un diario, indicar sus aficiones y sus preferencias, mostrar a sus amigos, mostrar fotos personales o publicar fragmentos de vídeos.

MÚSICA Y VÍDEOS

Según Sabam, la red social de Netlog ofrece también a todos los usuarios la posibilidad de usar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales del repertorio de Sabam y pone dichas obras a disposición del público de modo que otros usuarios de la red pueden tener acceso a ellas, y todo ello sin la autorización de empresa y sin que Netlog abone un canon por ese concepto.

El 23 de junio de 2009, Sabam instó la citación de Netlog para comparecer ante el Tribunal de primera instancia de Bruselas (Bélgica). La empresa solicitó en particular que se requiriera a Netlog para que cesara inmediatamente la puesta a disposición ilícita de obras musicales o audiovisuales del repertorio de Sabam, so pena de multa de 1.000 euros por día de demora.

Por su parte, Netlog sostuvo que estimar la acción de Sabam equivaldría a imponerle una obligación general de supervisión, lo que está prohibido por la Directiva sobre el comercio electrónico. En estas circunstancias, el Tribunal de primera de instancia de Bruselas decidió plantear al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial.

SISTEMA DE FILTRADO

El Tribunal con sede en Luxemburgo sostiene en la sentenia hecha pública hoy que en el presente asunto consta que Netlog almacena en sus servidores información facilitada por los usuarios de dicha plataforma y relativa a su perfil. En consecuencia, Netlog es un prestador de servicios de alojamiento de datos en el sentido del Derecho de la Unión.

Consta asimismo que el establecimiento del sistema de filtrado en causa implica que el prestador de servicios de alojamiento de datos identifique, antes de nada, entre la totalidad de los archivos almacenados en sus servidores por todos los usuarios de sus servicios, los archivos que puedan contener obras sobre las que los titulares de derechos de propiedad intelectual tengan supuestamente derechos.

Por otra parte, el prestador de servicios de alojamiento de datos debe determinar, seguidamente, cuáles de esos archivos se almacenan y ponen a disposición del público de un modo ilícito, y debe proceder, en último lugar, a bloquear la puesta a disposición de archivos que considere ilícitos.

Tal supervisión preventiva “exige una vigilancia activa de los archivos almacenados por los usuarios en los servicios de almacenamiento del explotador de la red social”. Por consiguiente, el sistema de filtrado “impone a éste una supervisión general de la información almacenada en su red, lo que está prohibido por la Directiva sobre el comercio electrónico”.

EQUILIBRIO ENTRE DERECHOS

El Tribunal de Justicia recuerda además que, en el marco de las medidas adoptadas para proteger a los titulares de derechos de autor, corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales garantizar un justo equilibrio entre la protección del derecho de autor de los titulares y la protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas por tales medidas.

Los magistrados concluyen que, en el caso presente, el requerimiento judicial por el que se ordenara establecer un sistema de filtrado implicaría supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad o la mayoría de la información almacenada en la red del prestador de servicios afectado.

Además, dicha supervisión sería ilimitada en el tiempo, comprendería toda lesión futura y se supone que debería proteger no sólo las obras existentes, sino también las obras futuras que aún no se hubiesen creado cuando se estableciese el sistema.

Por lo tanto, dicho requerimiento judicial implicaría “una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Netlog, dado que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas”.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia responde que si el órgano jurisdiccional nacional adoptara un requerimiento judicial por el que se obliga al prestador de servicios de almacenamiento a establecer el sistema de filtrado controvertido, “no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones”.

(SERVIMEDIA)
16 Feb 2012
DCD/pai