Hacienda

El Consejo de Economistas cree “complicado” que el nuevo impuesto de plusvalía municipal sea inconstitucional pese a aprobarse a través de decreto

MADRID
SERVIMEDIA

El director de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, Rubén Gimeno, señaló este jueves que será “complicado” recurrir ante el Tribunal Constitucional el nuevo Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, conocido como impuesto de plusvalía municipal, pese a haberse aprobado a través de real decreto-ley, debido a que no se trata de un impuesto “frontal” del Estado.

Así lo indicó el experto en la presentación de las ‘Recomendaciones de los economistas para planificar la Renta 2021 antes de finalizar el año’ en la que también se comentó la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía municipal y el nuevo real decreto-ley aprobado por el Gobierno con vigor desde el 10 de noviembre.

Para Gimeno, la nueva legislación podría ser “recurrida” por varios frentes. El economista subrayó que podría argumentarse que este real decreto-ley “no es una fuente jurídica suficiente” y que se tendría que haber regulado a través de una ley ordinaria. En ese sentido, citó el antecedente de la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2020 que declaró inconstitucional la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades aprobada por el Real Decreto-Ley 2/2016, al considerar que se puede modificar un tributo a través de esta vía, siempre que “no se afecte al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

No obstante, la dificultad en utilizar este argumento consiste en que la sentencia “parece matizar que también depende de tributo en el que haya incidido el precepto modificado” que, en el caso de la sentencia de 2020, se refería a un “pilar básico del sistema tributario” como el impuesto de Sociedades, mientras que en el caso de la reciente aprobación se trata de un impuesto “que no es troncal”.

Por otro lado, el experto señaló que el Tribunal Constitucional “ha cortado” la posibilidad de reclamar al Estado para los casos de haber pagado un impuesto “más de lo que era su incremento”, como estableció el órgano de justicia en 2019. En ese sentido, Gimeno apuntó que en 1989 el Constitucional se pronunció sobre las “declaraciones conjuntas e individuales” y, al igual que ahora, “no permitió que se pudiese recuperar el dinero por parte de los contribuyentes”, aunque, en ese caso, “lo motivaba muy bien” en la sentencia.

PUBLICACIÓN EN EL BOE

Sobre la inseguridad jurídica que podría provocar el hecho de que todavía no se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto, el experto indicó que es “difícil de saber”, ya que la Constitución establece en su artículo 164 que las sentencias “se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere” y “tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación”.

No obstante, señaló que “lo que se publicará es la sentencia que conocemos”, que ya establece hasta cuándo tuvo vigor el antiguo método de cálculo del impuesto de plusvalía, el 26 de octubre, pero subrayó que “seguramente dará lugar a recursos”, aunque su resultado “nos resulta difícil de aventurar”.

(SERVIMEDIA)
18 Nov 2021
JMS/mmr/clc