Indulto
El Gobierno concede el indulto parcial a Juana Rivas para que recupere la patria potestad de sus hijos
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó este martes el indulto parcial a Juana Rivas, la madre granadina que huyó con sus hijos para evitar dejarlos en manos de su expareja, condenado por maltrato familiar y que fue condenada a dos años y seis meses de prisión por un delito de sustracción de sus dos hijos menores.
Según explicó la ministra portavoz, Isabel Rodríguez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el indulto parcial contempla la reducción de la pena de dos años y seis meses a un año y tres meses y se conmuta la pena actual de inhabilitación de la patria potestad por 180 días de labores en beneficio de la comunidad.
La ministra precisó que “esta pena de gracia está prevista en la Constitución y en la Ley” y que en la decisión ha primado “el interés superior del menor”, estudiadas las “circunstancias vitales” por las que Juana Rivas tuvo que decidir su forma de proceder.
Hace unos días, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo descartó por unanimidad apoyar la concesión del indulto total a Juana Rivas y se mostró dividido respecto a un indulto parcial.
El 21 de mayo de 2021, Rivas, en su propio nombre y derecho, “presentó escrito solicitando la gracia de indulto total o parcial”. La representación de su expareja, mediante escrito de fecha 7 de junio de 2021, manifestó su oposición a la concesión del indulto total o parcial de las penas impuestas.
El Pleno de la Sala Segunda descartó por unanimidad respaldar la concesión del indulto total a Juana Rivas, y con respecto a una medida de gracia parcial, ocho magistrados se mostraron a favor y otros ocho en contra. Por ello, el tribunal decidió enviar un informe al Gobierno en el que se recoge tanto la postura de los magistrados favorables al indulto parcial como la de los que se oponen.
La Sala explicó que su función es la de ilustrar al Ejecutivo sobre los elementos que recomiendan o desaconsejan hacer uso del derecho de gracia. En este caso, el tribunal concluye que el cumplimiento de esa función, con el criterio dividido de los integrantes de la Sala, “en nada se resiente, antes al contrario, se enriquece con la conjunta exposición de las razones sostenidas por unos y otros”.
(SERVIMEDIA)
16 Nov 2021
AHP/MML/clc