Estado de alarma

La TC afirma que el segundo estado de alarma “canceló el control” del Congreso y abre la puerta a posibles reclamaciones

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional (TC) asegura en su sentencia que declaró inconstitucional el segundo estado de alarma que el Congreso quedó privado primero y desapoderado después de su potestad para fiscalizar la actuación del Gobierno, puesto que "quedó cancelado el régimen de control" que ejerce sobre el Ejecutivo.

El TC ha hecho pública este miércoles la sentencia completa del fallo que fue adelantado el pasado 26 de octubre sobre el recurso de Vox en contra del segundo estado de alarma, que se mantuvo entre noviembre de 2020 y mayo pasado, y en su sentencia deja abierta la puerta a reclamar en los tribunales los perjuicios de cualquier ciudadano crea haber sufrido por la aplicación de estas restricciones.

En consecuencia, ese estado de alarma es nulo y el TC advierte de que los posibles perjuicios a los ciudadanos podrían ser objeto de apreciación “por los órganos judiciales que estuvieran conociendo o llegaran aún a conocer de pretensiones al respecto, siempre conforme a lo dispuesto en la legislación general aplicable".

Pese a declarar la inconstitucionalidad de la medida, el TC ve "ajustado a la Constitución y, por tanto, no vulneran derechos fundamentales, la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; así como la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos/privados como en lugares de culto".

El tribunal de garantías ya dictó la inconstitucionalidad del primer estado de alarma y, en ese caso, la sentencia establecía la nulidad de las sanciones impuestas en ese período por la vulneración de las limitaciones que imponía. En este caso, el Constitucional deja en manos de los tribunales esta decisión, que podría acabar en compensaciones públicas por la responsabilidad patrimonial del Estado.

La sentencia, de la que ha sido ponente el conservador Antonio Narváez, fue avalada por seis votos a favor y cuatro en contra del recurso de Vox. Y además de la inconstitucionalidad de los seis meses del estado de alarma, también anula el nombramiento de autoridades competentes delegadas en las comunidades autónomas, para participar en lo que se llamó cogobernanza.

Respecto a la primera queja de los recurrentes, el tribunal entiende que “la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”.

Por tanto, añade, “no puede calificarse de razonable o infundada la fijación de la duración de una prórroga por tiempo de seis meses que el Congreso estableció sin certeza alguna acerca de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo iban a ser aplicadas y por cuánto tiempo serían efectivas en unas partes u otras de todo el territorio nacional al que el estado de alarma se extendió”.

A CIEGAS

La sentencia deja muy claro que la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

Por ello, lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo.

La exigencia constitucional del establecimiento de un plazo cierto para la prórroga quedó desvirtuada en este caso por la Cámara, que hizo propio, de manera automática, el propuesto por el Gobierno en una solicitud que no venía conectada a la aplicación de unas medidas que fueran a regir durante dicho período.

Además, el control exigible al Congreso sobre la solicitud de autorización cursada por el Gobierno, ni se extendió a qué medidas eran aplicables ni tampoco a la correspondencia que debiera existir entre el periodo de prórroga de seis meses autorizado y las medidas que se deberían aplicar.

El TC añade en relación al funcionamiento del Parlamento que, “el Congreso quedó privado primero, y se desapoderó después, de su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas durante la prórroga de seis meses”.

La sentencia subraya que “quedó así cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma. Control parlamentario que está al servicio, también, de la formación de una opinión pública activa y vigilante y que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis”.

PROPORCIONAL

Por lo que respecta a la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno (entre las 23.00 y las 6.00 horas) durante toda la vigencia del estado de alarma, el Tribunal entiende que dicha limitación “debe reputarse como una medida adecuada para combatir aquella evolución negativa de la pandemia”, e insiste en que “es proporcionada a la consecución de un fin constitucionalmente legítimo y de interés general para la comunidad social como era el de la preservación de la vida”.

Avala igualmente la constitucionalidad de la limitación de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores, subrayando, igualmente, las diferencias existentes entre la situación del primer estado de alarma respecto del segundo, con apoyo en las mismas razones. La sentencia destaca que dicha medida ha superado el test de proporcionalidad, ya que “resultó adecuada porque era apta para dar cumplimiento a una finalidad legítima como era la de reducir sustancialmente la movilidad del virus” y “necesaria para hacer frente a las constatadas mutaciones del virus y a su creciente propagación, como también al previsible incremento de la presión asistencial y hospitalaria”.

Asimismo, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto se considera como una medida necesaria y adecuada con los mismos argumentos citados anteriormente.

VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el presidente del TC, Juan José González Rivas, quien considera razonable la conexión que existió entre la duración de la prórroga del estado de alarma de seis meses, explicitada en el Real Decreto 926/2020, y las circunstancias que concurrían en ese momento histórico con la coyuntura de emergencia sanitaria.

A su juicio, el Congreso de los Diputados no resultó privado de los instrumentos de fiscalización durante la vigencia del estado de alarma prorrogado. Además, el decreto que autorizaba la prórroga no ejercitó una transferencia de titularidad atributiva de competencias, sino una mera delegación, manteniendo los controles propios de la autoridad delegante que era el Gobierno y que podía revocar en cualquier momento.

Para el presidente, el marco general fijado en los textos normativos aplicables, sujetos a constante variabilidad (índices y estadísticas diarias) ofrecieron suficiente certeza y seguridad jurídica a los destinatarios de las medidas. Es más, dicha seguridad jurídica resultaba incrementada dado que la eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales (artículo 9 del RD 926/2020) y conforme a la posibilidad de que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establezca índices de referencia y criterios de valoración del riesgo, que predetermina en cierto modo las decisiones de las autoridades competentes para aplicar el decreto de alarma.

En definitiva, González Rivas resalta que tanto la prorrogabilidad del estado de alarma como la actuación de las autoridades delegadas fue constitucional, o subsidiariamente, susceptible de una interpretación conforme a la Constitución.

La sentencia también incluye un voto particular formulado por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos en el que discrepa con la decisión adoptada y con su fundamentación tanto en relación con el punto de partida sustantivo y dialéctico como respecto al contenido de la argumentación. Entiende que el punto de partida de la sentencia “no responde al planteamiento de la demanda ni resulta lógica”.

El magistrado también discrepa con diversos aspectos de la argumentación como son los referidos, en primer lugar, a la naturaleza y requisitos de la delegación en los presidentes de las comunidades autónomas y aboga por el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas.

También formuló voto particular el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón quien considera que tanto la autorización parlamentaria de la prórroga del estado de alarma y su extensión temporal, como el sistema de actuación por delegación en la presidencia de las comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de autonomía fueron conformes a la Constitución. A su juicio, las medidas adoptadas cumplen con el canon de proporcionalidad porque responden al único fin de proteger la salud y seguridad del conjunto de la población, contener la progresión y expansión de la enfermedad y reforzar los servicios sanitarios y sociales.

Asimismo, el plazo de seis meses de la prórroga resulta necesario, adecuado y proporcional para que la aplicación de las medidas pueda lograr los efectos prácticos pretendidos, esto es, que sean realmente eficaces para lograr el fin de salvaguardar la salud y la seguridad de los ciudadanos. Y avala el sistema de cogobernanza diseñado por el Real decreto de alarma y autorizado por el Congreso se ajusta a la realidad competencial de nuestro Estado autonómico y a la propia realidad fáctica de la pandemia.

También la magistrada María Luisa Balaguer discrepa no sólo del fallo de la sentencia, sino también de todo el proceso lógico y de la argumentación desarrollada por el Pleno. El voto expone por qué razón el desarrollo jurisprudencial del derecho constitucional de excepción, formulado por el tribunal, carece de conexión con el diseño actual del Estado autonómico, y pretende una interpretación “originalista e incoherente” de la Constitución y del bloque de la constitucionalidad, que no es posible explicar desde una visión actual de nuestro derecho constitucional.

(SERVIMEDIA)
10 Nov 2021
SGR/clc