Consumo
Facua denuncia a Netflix al entender que la subida de precio de sus planes “vulnera” la legislación de consumo
- Cree que la plataforma “no fundamenta” este aumento “en ningún motivo válido”
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Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a la plataforma de contenido audiovisual Netflix por realizar, a su juicio, una subida “unilateral” de sus tarifas “sin fundamentarla en motivos válidos expresamente contemplados” en sus contratos con los usuarios, por lo que considera que la subida de precio de sus planes “vulnera” la legislación de consumo.
Así lo defendió este jueves en un comunicado en el que precisó que la denuncia ha sido presentada ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y las autoridades de protección al consumidor de las diecisiete comunidades autónomas y que en ella insta al departamento de Alberto Garzón a que “coordine” con dichas autoridades las actuaciones “que sean necesarias” para la apertura de los “correspondientes expedientes sancionadores” contra Netflix por “haber incrementado sus tarifas unilateralmente”.
Facua recordó que desde el pasado mes Netflix comenzó a comunicar a sus clientes que iba a realizar una “modificación unilateral” de los precios de sus planes Estándar y Premium, que pasan de 11,99 a 12,99 euros y de 15,99 a 17,99 euros, respectivamente, en una subida que la multinacional comenzará a aplicar a partir del siguiente ciclo de facturación.
La organización subrayó que este incremento de precios en sus tarifas responde a lo previsto en una cláusula incluida en los Términos de Uso de la compañía, que Facua ve “abusiva”, al estipular que Netflix puede “cambiar” sus planes de suscripción y su precio “cuando lo considere oportuno", sin vincular estas modificaciones “a ningún motivo válido recogido en sus contratos con los usuarios”.
Tras puntualizar que, en su comunicación, la plataforma informaba a sus clientes de que el cambio de precios busca "poder ofrecer más y mejor entretenimiento", la asociación insistió en que esta cláusula de los Términos de Uso “debe reputarse como abusiva”. “La compañía pretende otorgarse la capacidad de modificar el contrato de forma unilateral, en cualquier momento y con base en circunstancias completamente indeterminadas”, criticó.
LEGISLACIÓN
A este respecto, explicó que el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece como abusivas las cláusulas “que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato", circunstancia que, según Facua, “no existe en este caso”.
Junto a ello, remarcó que el artículo 82 de dicha normativa señala también como “abusivas” aquellas cláusulas que "vinculen el contrato a la voluntad del empresario" y "limiten los derechos del consumidor y usuario".
En la misma línea, hizo referencia al artículo 1.091 del Código Civil, que recoge que las obligaciones que nacen de los contratos “tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos", mientras que el artículo 1.256 señala que la validez y el cumplimiento de los contratos “no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".
Además, advirtió de que el artículo 1.258 indica que los contratos “se perfeccionan por el mero consentimiento y, desde entonces, obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley".
(SERVIMEDIA)
04 Nov 2021
MJR/clc