El Supremo no ve terrorismo en el secuestro del “Alakrana”
- El Alto Tribunal rebaja a 403 años de cárcel las penas impuestas a los dos piratas
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El Tribunal Supremo ha descartado que los piratas somalíes Abdu Willy y Raageggesey Hassan Haji, condenados por participar en el secuestro del atunero vasco “Alakrana”, que estuvo retenido 47 días frente a las costas de Somalia, formasen parte de un grupo terrorista, tal como alegaban varios de los marineros, quienes reclamaban ser considerados como víctimas del terrorismo.
El Supremo rechaza en la sentencia hecha pública este lunes la naturaleza terrorista de la organización que secuestró el “Alakrana” el 2 de octubre de 2009, cuando el atunero faenaba frente a las costas de Somalia. Varios de los marineros sostenían en sus recursos de casación que los piratas formaban parte de un “grupo armado” con conexiones con la “organización terrorista Shabaab”, que opera en Somalia.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, presididos por Andrés Martínez Arrieta, rechazan ahora este extremo al concluir que no se puede tener como probado “que los dos acusados estuvieran integrados en un grupo terrorista”.
Los informes aportados por los marineros “se refieren a la situación social, política y económica de Somalia y al control de la zona por grupos armados que viven del pillaje en las aguas del Océano Índico”, pero, sin embargo, no demuestran “que el grupo que secuestró el ‘Alakrana’ pertenezca a la organización terrorista Shabaab”, indica la resolución hecha pública hoy.
REBAJA DE LAS PENAS
Los magistrados la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han decidido además rebajar de 439 a 403 los años de cárcel impuestos a Abdu Willy y Hassan Haji. El Alto Tribunal ha tomado esta decisión al estimar parcialmente los recursos interpuestos por los dos piratas contra la sentencia de la Audiencia Nacional dictada contra ellos el pasado 3 de mayo.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presididos por Ángela Murillo, encontraron a los dos piratas culpables de 36 delitos de detención ilegal, de otros 36 contra la integridad moral y de delitos adicionales de robo con violencia y asociación ilícita.
En la sentencia hecha pública hoy, el Supremo retira el delito contra la integridad moral que la Audiencia Nacional atribuyó a los dos piratas.
Consideran en este sentido que “los actos realmente degradantes y vejatorios contra la tripulación se desencadenaron a partir de que los secuestradores que permanecían en el barco se enteraron a través de la radio de que los acusados habían sido detenidos”.
AUMENTO DE LA AGRESIVIDAD
La sentencia de la Audiencia Nacional indicaba que la agresividad de los captores del “Alakrana” aumentó cuando se enteraron –a través de las emisiones en somalí de BBC radio- de que Willy y Haji habían sido apresados.
“Les amenazaban diciéndoles que si los acusados no venían, no serían soltados, añadiendo que algunos de ellos serían entregados a las familias de los acusados para que hicieran lo que quisieran con ellos en tanto no fueran entregados”, señalaba la resolución de la Audiencia Nacional, en la que también se daba cuenta de los simulacros de fusilamientos que se llevaron a cabo.
Para el Alto Tribunal, este comportamiento “revanchista, vindicativo y coactivo” por parte de los secuestradores “no puede atribuirse a los dos acusados” porque “ya estaban detenidos en ese momento”, por lo que no se encontraban a bordo del “Alakrana”.
PARTICIPACIÓN ACTIVA EN EL SECUESTRO
El Alto Tribunal rechaza en cambio el resto de motivos esgrimidos en el recurso interpuesto por Hassan Haji y Abdu Willy. En contra de la versión de los procesados, quienes sostuvieron que ellos mismo fueron “victimas” secuestradas por los piratas, el Supremo subraya que ha quedado demostrado que Abdu Willy y Hassan Haji” actuaron como unos protagonistas más del secuestro”.
“Su protagonismo pilotando un tercer barco con funciones de embarcación nodriza, su subida al buque atunero secuestrado, su estancia en este como unos secuestradores más, su intento de huida cuando fueron sorprendidos por los buques de la Armada Española, y su enfrentamiento con los marinos de guerra españoles cuando estos se disponían a detenerlos, son datos más que suficientes para evidenciar la coautoría de ambos inculpados”, indica la resolución.
Dentro de este apartado, los magistrados de la Sala de lo Penal también destacan que cuando Abdu Willy y Hassan Haji fueron detenidos en la noche del 3 de octubre en la embarcación con la que intentaban alcanzar las costas de Somalia se encontraron 16 bidones de combustible, seis móviles pertenecientes a los marineros, utensilios de cocina con el anagrama de la Unión Europea, 2.500 dólares y una navaja de Albacete.
En base a estos elementos, el Supremo concluye que los dos procesados “sí estaban integrados” en el grupo de piratas y “sí intervinieron” en el secuestro del Alakrana y “en el apoderamiento de los bienes personales de la tripulación”.
DOCUMENTOS SECRETOS
El Alto Tribunal también rechaza el punto del recurso de los procesados en el que se aseguraba que la Audiencia Nacional no había admitido como pruebas documentos que hubiesen demostrado la inocencia de los procesados.
La defensa de los piratas se refería a los documentos clasificados como secretos y en los que se recogerían las conversaciones mantenidas entre los representantes del Gobierno español y los secuestradores.
La sentencia destaca que la “defensa no ha acreditado la necesidad de esta prueba documental” y su recurso “no justifica la indefensión que le genera la denegación”.
“No se afirma que tales documentos constituyen una prueba evidenciadora de que los acusados intervinieron en los hechos debido a que fueron amenazados o coaccionados para ello”, señalan los magistrados del Supremo.
DAÑO PSÍQUICOS
Los magistrados de la Sala de lo Penal han estimado además parcialmente los recursos de varios de los marineros secuestrados. Estos recursos solicitaban que se considerasen también los “daños psíquicos sufridos” por los tripulantes en el secuestro.
La sentencia de la Audiencia Nacional, además de las penas de cárcel, condenó a Willy y Haji a pagar una indemnización de 102.500 euros a cada uno de los 36 tripulantes del “Alakrana”, pero exclusivamente por los daños físicos.
El Tribunal Supremo destaca que cuatro de los marineros - Gaizka Iturbe, Francisco Valadez, Andoni Gotxi y José Victor Bilbao- “han presentado una situación de estrés” tras el secuestro.
Por ello, los magistrados concluyen que “deben determinarse en ejecución de sentencia los perjuicios derivados de tal padecimiento psíquico concreto” y condenan a Abdu Willy y Hassan Haji a reparar con indemnizaciones estos daños.
PAGO DEL RESCATE
A diferencia de lo que hizo la Audiencia Nacional, el Supremo no entra a valorar si el Gobierno pago o no un rescate para la liberación de los marineros. La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional aseguraba “sin duda alguna” que fueron “organismos públicos vinculados al Gobierno español” los que pagaron el rescate para la liberación del atunero.
Varios de los tripulantes señalaron en el juicio de la Audiencia Nacional que, el día antes de la liberación, que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2009, vieron como una avioneta sobrevolaba varias veces el barco y lanzaba al mar dos bidones.
(SERVIMEDIA)
26 Dic 2011
DCD/jrv