Tribunales
El Supremo explica que PP y Vox no podían recurrir el nombramiento de Delgado porque “ser partidos no les da una posición especial”
-Si pueden hacerlo las asociaciones de jueces y magistrados y las de fiscales
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El Tribunal Supremo publicó este miércoles las sentencias mediante las que se inadmitieron los recursos interpuestos por Vox y por el Partido Popular contra el Real Decreto de nombramiento como fiscal general del Estado de Dolores Delgado al considerar que los recurrentes carecían de legitimación, ya que ser partidos políticos “no les da una posición especial en el proceso contencioso-administrativo”.
Según el Alto Tribunal, en las sentencias, cuyo fallo se adelantó el pasado 19 de octubre, se explica que el proceso contencioso-administrativo “no está abierto a cualquier persona”, sino solamente a quienes posean legitimación activa, ya que no existe la acción pública salvo en los casos específicos en que la establece la ley, “y éste no es uno de ellos”.
Ambos fallos señalan que únicamente pueden recurrir ante los tribunales contencioso-administrativos “los titulares de un derecho o un interés legítimo”. La jurisprudencia excluye que la defensa de la legalidad o la atribución por sus estatutos a las personas jurídicas de unos determinados fines más o menos amplios pueda integrar “ese indispensable interés legítimo”.
Desde estas premisas, las sentencias subrayan que los recurrentes “ni son titulares de ningún derecho infringido por el Real Decreto impugnado”, ni han sabido “explicar qué ventaja real y efectiva lograrían o qué desventaja o perjuicio evitarían” en su esfera jurídica con sus recursos que no pueda invocar cualquier persona.
La relevancia constitucional de los partidos políticos, recogen las sentencias, “no les da una posición especial en el proceso contencioso-administrativo”. Por eso, reiteran, “cuando han acudido a él sin un derecho o un interés legítimo a defender, se les ha negado la legitimación activa”. Reseñan a este respecto hasta veinticuatro resoluciones, entre sentencias y autos, dictadas entre 2004 y 2021, que han inadmitido por falta de legitimación de los partidos políticos para interponer esos recursos.
Igualmente, las dos sentencias rechazan que verse afectado por procesos penales comporte la necesaria legitimación “pues, de aceptar tal tesis, habría que reconocérsela a cualquier persona en esa situación”.
Finalmente, subrayan que el nombramiento es recurrible y, de haberlo impugnado “un sujeto legitimado”, como “las asociaciones de jueces y magistrados y las de fiscales”, la Sala habría entrado en el fondo de la controversia.
En definitiva, concluyen, ni la jurisdicción contencioso-administrativa ni la Sala Tercera “son el lugar adecuado para dirimir controversias de carácter político”, al margen de las reglas sobre la legitimación establecidas por la ley con carácter general.
(SERVIMEDIA)
03 Nov 2021
MGN/clc