Transporte
La CNMC recurre la regulación de las VTC en Murcia
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado recurrir la orden por la que se regula el transporte público discrecional de personas mediante el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la Región de Murcia.
Competencia envió el pasado julio al Gobierno murciano un requerimiento previo para que derogara o modificara los artículos 3, 5 y 8 de la orden, por entender que incluyen requisitos que suponen obstáculos injustificados para las VTC y que no se aplican en el caso del taxi.
El artículo 3 obliga a precontratar las VTC con una antelación mínima de quince minutos a su efectiva prestación, con la excepción de aquellos que deban prestarse de forma inmediata como consecuencia de urgencias, emergencias y asistencia en carretera.
El artículo 5 prohíbe la geolocalización de los vehículos antes de su contratación y el estacionamiento de VTC en la vía pública. Además, establece la obligación de que, cuando los vehículos estén fuera de servicio, permanezcan estacionados en lugares distintos a las vías públicas (bases, aparcamientos o garajes públicos o privados).
Por último, el artículo 8 de la Orden obliga a los titulares de autorizaciones de VTC a poner a disposición de la Consejería competente en transportes el listado de precios de sus servicios. Además, establece que deben ser públicos por razones de defensa de los derechos de los usuarios.
La CNMC señala en un comunicado que el lapso temporal de quince minutos y la prohibición de geolocalización “son requisitos desproporcionados que reducen la competencia en el mercado global de taxis y VTC, y perjudican a los usuarios finales”. Por su parte, la prohibición de que los vehículos estacionen en vía pública incrementa los costes de operación de las VTC “reduce su capacidad de competir eficazmente y, en última instancia, afecta negativamente a los usuarios finales”, añade.
La CNMC considera que publicar los precios de cada operador o los algoritmos que los fijan reduce la competencia entre las empresas y, de nuevo, perjudica a los usuarios. Además, los clientes de VTC ya tienen derecho a conocer y comparar los precios del servicio antes de contratarlos, sin necesidad de que se publiquen listados de precios o los mecanismos utilizados para fijarlos.
Por todo lo anterior, la CNMC considera que los artículos 3, 5 y 8 de la orden “suponen una severa restricción a la competencia” y por ello ha acordado interponer un recurso contencioso-administrativo contra esta.
La CNMC está legitimada para impugnar los actos de las Administraciones Públicas sujetos a Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
(SERVIMEDIA)
02 Nov 2021
JRN/mjg/clc