Nueve años de cárcel para un hombre que contagió “conscientemente” el sida a su pareja

- Sentencia del Tribunal Supremo

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado de dos a nueve años de cárcel la condena impuesta a un hombre que contagio “conscientemente” el sida a su pareja sentimental, con la que mantuvo relaciones sexuales sin protección y sin informarle de que era portador del virus VIH.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, presididos por Carlos Granados, han decidido elevar la pena a nueve años de cárcel al apreciar dolo en la conducta del condenado. “Conscientemente, y para seguir manteniendo esas relaciones, omitió informar a su víctima de que era portador de una enfermedad que se contagia con ese tipo de relaciones, como así sucedió”, señala la sentencia hecha pública hoy.

Los hechos se remontan a mayo de 1997, cuando el hombre, que era portador del VIH desde hacía muchos años, inició una relación con una ciudadana peruana, a la que no informó de su enfermedad. El acusado mantuvo entre mayo y junio de ese año varias relaciones sexuales con la víctima y, “a pesar de la infección que padecía, y la alta probabilidad de contagio de la misma por transmisión sexual, no utilizó en dos de tales ocasiones preservativo ni protección de ninguna clase”.

El hombre decidió finalmente, en el mes de junio, informar a su pareja de que tenía sida, aunque señaló que “acababa de enterarse del contagio”. La mujer se sometió a las pruebas, que arrojaron que había sido contagiada, lo que le sumió en una depresión.

CONDUCTA DOLOSA

La Audiencia Provincial de Madrid, en diciembre de 2010, condenó al hombre a dos años de cárcel como autor de un delito de lesiones agravadas causadas por imprudencia grave.

El Supremo ha decidido ahora elevar la pena a nueve años de cárcel al concluir que el hombre cometió un delito doloso de lesiones causantes de una grave enfermedad con la agravante de parentesco.

“El acusado, portador del virus VIH, tenía pleno conocimiento de la posibilidad de que se produjera el resultado de graves lesiones y el alto grado de probabilidad de que realmente se ocasionaran, tras mantener relaciones sexuales con su pareja, máxime cuando en dos ocasiones ni siquiera utilizó preservativos”, señalan los magistrados en la sentencia hecha pública hoy.

El Alto Tribunal subraya además que “la existencia o no de información previa resulta crucial” ya que la víctima no hubiese aceptado mantener relaciones sexuales “de conocer que las estaba realizando con una persona que estaba infectada por ser portadora del virus VIH”.

Además de los nueve años de cárcel, el hombre ha sido condenado a indemnizar con 90.000 euros a la víctima y se le ha impuesto la prohibición de acercarse o comunicarse con ella por un periodo de cinco años una vez cumplida la condena.

(SERVIMEDIA)
05 Dic 2011
DCD/jrv