Laboral

ATA celebra que el Gobierno corrija las ayudas para autónomos de La Palma

MADRID
SERVIMEDIA

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) celebró este martes que el Gobierno corrija el real decreto de medidas urgentes para proteger el empleo con el fin de facilitar las ayudas para los trabajadores autónomos de La Palma afectados por la erupción del volcán.

La asociación de autónomos había advertido que la redacción actual de la norma “deja fuera de la prestación a los autónomos y empresarios que tengan a su cargo trabajadores, puesto que tienen que darse de baja de autónomo, cesar en la actividad y, por lo tanto, despedir a sus trabajadores para cobrar esta ayuda extraordinaria”.

“Hoy el Consejo de Ministros corrige las ayudas para autónomos de La Palma tal y como había demandado tanto CEOE como ATA”, señaló el presidente de ATA, Lorenzo Amor, en un mensaje en su perfil de Twitter.

Con la modificación que hará el Consejo de Ministros este martes, la prestación por cese de actividad normal contemplará un supuesto específico por el que el volcán de Cumbre Vieja será considerado situación de fuerza mayor y que permitirá a los autónomos de La Palma acceder a la prestación si estaban dados de alta desde antes del 19 de septiembre de 2021, acreditan que se han visto afectados por el volcán, y ser baja del RETA. Esta ayuda será del 70% de la base de cotización, durante cinco meses, con independencia de tener periodo de carencia o no. Además, el tiempo durante el que se perciba la prestación se entenderá como cotizado.

En segundo lugar, para recibir la ayuda por cese de actividad extraordinario, dirigida a los cierres temporales, los autónomos también deberán haber estado de alta desde antes del 19 de septiembre y acreditar que se han visto afectados por el volcán. En este caso no se exigirá la baja en el Reta. La ayuda será del 70% de la base mínima de cotización de la actividad y durante el tiempo que se perciba esta ayuda el trabajador estará exento de abonar la cuota de autónomos. Esta ayuda es incompatible con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia o con una actividad por cuenta ajena si los ingresos superan en 1,25 veces el SMI.

En tercer lugar, los autónomos podrán percibir la ayuda por cese de actividad extraordinario compatible con la actividad si estaban dados de alta antes del 19 de septiembre y no tuvieron rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores a 2.535 euros. Además, deberán acreditar en el cuarto trimestre de este año un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50% a los del mismo periodo de 2019.

Esta ayuda, del 70% de la base mínima de cotización de la actividad, es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena y con el desempeño de otra actividad por cuenta propia. Además, durante el tiempo que se perciba esta prestación, el autónomo tendrá que hacerse cargo de la cuota de autónomos y la mutua le ingresará, junto con la prestación, la parte de la cuota correspondiente a las contingencias comunes.

(SERVIMEDIA)
26 Oct 2021
IPS/gja