El Tribunal de la UE condena a España por la excesiva publicidad en las televisiones

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la UE ha condenado a España por permitir que las televisiones superen el límite fijado por la normativa comunitaria para la emisión de espacios publicitarios, principalmente a través de los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios.

Los magistrados del Tribunal de la UE consideran que este tipo de espacios “deben ser considerados como anuncios publicitarios” y deben computar como tales. En base a este razonamiento, el Tribunal determina que España ha incumplido la directiva europea conocida como “Televisión sin fronteras”, que limita el tiempo diario que una televisión puede dedicar a la publicidad.

Esta directiva establece que el tiempo de transmisión de anuncios publicitarios y de anuncios de televenta no puede exceder de 12 minutos por hora y fija en el 15 por ciento el límite diario aplicable a las otras formas de publicidad.

EXAMEN A ESPAÑA

El origen del litigio se remonta al año 2005, cuando la Comisión Europea encargó a una empresa de consultoría la realización de un estudio de la programación de varias de las cadenas españolas más importantes.

A la luz de los resultados de este estudio y tras el envío de un dictamen a España, la Comisión presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE. El escrito subrayaba que España ha permitido que cuatro nuevas formas de publicidad televisiva, bajo la denominación de publirreportajes, telepromociones, anuncios publicitarios de patrocinio y microespacios publicitarios, se transmitan rebasando el límite de doce minutos por hora.

España alegó que las cuatro formas de publicidad controvertidas no encajan en el concepto de anuncios publicitarios y que éstas representan “otras formas de publicidad” que se escapan de lo establecido en la directiva europea.

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

El Tribunal de Justicia de la UE, en la sentencia hecha pública este jueves, señala que la protección de los consumidores (que son los telespectadores) frente a la publicidad excesiva constituye un aspecto esencial del objetivo la directiva.

Los magistrados europeos consideran que, en principio, cualquier tipo de publicidad televisiva emitida entre programas o durante los intermedios constituye un “anuncio publicitario”. Añaden además que aunque un tipo de publicidad concreto tenga por su propia naturaleza (es decir, debido a su modalidad de presentación) una duración algo mayor que la que habitualmente tienen los anuncios publicitarios, tal circunstancia no basta por sí sola para calificar a ese tipo de publicidad como “otra forma de publicidad”.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia concluye que los cuatro tipos de publicidad controvertidos (los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios) deben ser considerados como anuncios publicitarios.

Por lo tanto, al permitir que estos tipos de publicidad sean emitidos por las cadenas de televisión españolas durante un tiempo que excede el límite máximo de doce minutos por hora, España ha incumplido las obligaciones que le corresponden en virtud de la directiva de “Televisión sin fronteras”. España ha sido condenado a abonar las costas del proceso.

(SERVIMEDIA)
24 Nov 2011
DCD/caa