El TC avala que en la persecución de la pederastia se vulneren derechos fundamentales
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El Tribunal Constitucional ha dictado una novedosa sentencia en la que avala que la policía accediese sin autorización judicial al contenido de un ordenador que almacenaba fotografías y vídeos de menores desnudos, al concluir que puede haber “supuestos excepcionados de la regla general” cuando, como en este caso, se persigue “un fin legítimo, como es la investigación de un delito grave como es la pornografía infantil”.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado, por lo tanto, el recurso de amparo interpuesto por el pederasta, que fue condenado a cuatro años de prisión como autor de un delito de corrupción de menores después de que se encontraran en su ordenador portátil numerosos ficheros de fotografías y vídeos en los que aparecían menores de edad “solos o acompañados de otros menores, desnudos en actitudes y prácticas explícitamente sexuales”.
En la sentencia hecha pública este viernes se considera que las pruebas de cargo fueron “válidamente practicadas” al haberse acomodado a las exigencias constitucionales, en particular a su doctrina sobre el derecho a la intimidad. La resolución ha contado con el voto particular de la magistrada Elisa Pérez Vera.
AUTORIZACIÓN JUDICIAL
El descubrimiento de los archivos de contenido pedófilo se produjo cuando el recurrente llevó su ordenador a una tienda especializada para cambiar la grabadora.
Una vez efectuada la reparación y, para comprobar el correcto funcionamiento de las piezas, el empleado de la tienda descubrió los archivos con imágenes pornográficas y puso los hechos en conocimiento de la Policía, que intervino el portátil y examinó su contenido sin solicitar autorización judicial.
El pederasta alegaba en su recurso ante el Constitucional que la prueba de cargo obtenida en su contra se consiguió sin que el denunciante de los hechos ni la Policía tuvieran su consentimiento para abrir los archivos y sin autorización judicial, “no existiendo, por lo demás, razones de urgencia”.
DERECHO A LA INTIMIDAD
La sentencia, de la que ha sido ponente el vicepresidente del Tribunal Constitucional, Eugeni Gay, señala en primer lugar que “no hay duda” que el “cúmulo de información que se almacena en un ordenador personal” está “constitucionalmente protegido” dentro del ámbito de la intimidad.
Para los magistrados, no cabe duda de que los datos de un ordenador “configuran un perfil altamente descriptivo de la personalidad del titular, que es preciso proteger frente a la intromisión de terceros o de los poderes públicos, por cuanto atañen, en definitiva, a la misma peculiaridad o individualidad de la persona”.
Aun así, el Constitucional avala el acceso de la Policía a los datos del ordenador al concluir que estaba justificada porque “perseguía un fin legítimo como es la investigación de un delito grave como es la pornografía infantil”.
EXCEPCIÓN A LA REGLA
Los magistrados van más allá y explican que existe una habilitación legal para la realización de este tipo de pesquisas entre la que se encuentra la de practicar las diligencias necesarias para comprobar los delitos, descubrir sus autores y recoger los efectos, instrumentos o pruebas pudiendo efectuar un “primer análisis” de los efectos intervenidos.
De hecho, frente al argumento del recurrente y del fiscal de que sin la previa autorización judicial para examinar el portátil se había vulnerado el derecho a la intimidad, la Sala estima que “nos encontramos ante uno de los supuestos excepcionados de la regla general, que permite nuestra jurisprudencia, pues existen y pueden constatarse razones para entender que la actuación de la Policía era necesaria, resultando, además, la medida de investigación razonable en términos de proporcionalidad”.
(SERVIMEDIA)
18 Nov 2011
DCD/caa