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ETA. El Supremo absuelve a dos etarras por el atentado contra la casa cuartel de Legutiano

- Fue asesinado el guardia civil Juan Manuel Piñuel

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido revocar la sentencia de la Audiencia Nacional y absolver a los etarras Iñigo Gutiérrez y Aitor Cotano del atentado contra la casa cuartel de Legutiano (Álava), que fue perpetrado el 14 de mayo de 2008 y en el que murió el guardia civil Juan Manuel Piñuel y fueron heridas otras 26 personas.

La Audiencia Nacional, en una sentencia dictada en diciembre de 2010, condenó a Cotano a 515 años de cárcel por delitos de asesinato terrorista, estragos, daños y utilización ilegítima de vehículo a motor. Gutiérrez fue sentenciado a ocho años de prisión por colaboración con organización terrorista.

Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Andrés Martínez Arrieta, han estimado ahora los recursos interpuestos por Cotano y Gutiérrez. Sólo han confirmado la condenada a 515 años impuesta por la Audiencia Nacional al exjefe del “comando Vizcaya” Arkaitz Goikoetxea como autor material del atentado.

La sentencia dictada este viernes señala que “no es posible sustentar” una sentencia condenatoria cuando “la prueba de cargo que valora el tribunal contra los dos recurrentes está constituida por sus propias declaraciones policiales, no ratificadas a presencia judicial”. En estas declaraciones, prestadas ante la Guardia Civil tras ser detenidos, Cotano y Gutiérrez reconocieron su participación en el atentado.

“El Tribunal Constitucional ha declarado la imposibilidad de valorar como prueba de cargo las declaraciones policiales no ratificadas ante la autoridad judicial, que deben excluirse, por lo tanto, del acervo probatorio, aun cuando han sido practicadas de forma inobjetable”, señala la resolución del Alto Tribunal.

En cuanto a las declaraciones prestadas tras su detención por Arkaitz Goikoetxea, en las que implicó a sus compañeros de banquillo de los acusados, el Supremo señala que “tampoco es posible su valoración como prueba de cargo” contra Cotano y Gutiérrez.

INCOMUNICACIÓN

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo inciden además en el hecho de que, cuando prestaron estas declaraciones, Cotano y Gutiérrez se encontraban “en situación de detención incomunicada”.

El Supremo reconoce que en esta situación, a pesar de ser “constitucionalmente legítima”, “el derecho de defensa se debilita”, por lo que se “aconseja una valoración cautelosa de las aportaciones contenidas en esas manifestaciones”.

La sentencia de la Audiencia Nacional, ahora revocada, consideró probado que el 11 de mayo de 2008 Cotano y Gutiérrez viajaron a Francia para llevar a España una furgoneta cargada con explosivos.

Goikoetxea, junto a otra persona no identificada, dejó estacionada la furgoneta-bomba, con unos 150 ó 200 kilos de amonal, junto a la puerta de acceso al recinto de la casa cuartel. El vehiculo explotó a las 2.55 horas del 14 de mayo de 2008.

La deflagración causó la muerte del agente Juan Manuel Piñuel, que se encontraba de guardia, así como heridas a otras 26 personas. La víctima se encontraba precisamente alertando por teléfono a la Comandancia Central de Álava de la presencia de una furgoneta sospechosa cuando se produjo la explosión.

RESTOS DE ADN

Sobre los restos de ADN de Cotano encontrados en uno de los vehículos supuestamente utilizados para desplazarse a Francia en busca de la furgoneta-bomba, el Supremo señala que este dato, “por sí sólo, no es suficientemente demostrativo”.

La sentencia dictada este viernes indica que el coche es de un amigo de Cotano y que lo único que acreditan los restos de ADN es que el acusado “en algún momento utilizó el referido vehículo, pero nada puede establecerse acerca del momento ni de la finalidad con la que lo hizo”.

Por último, los magistrados del Alto Tribunal han reconocido la condición de perjudicada a una agente de la Guardia Civil que, si bien estaba destinada en Legutiano, no se encontraba en la casa cuartel cuando tuvo lugar la explosión. El Supremo tiene en cuenta que esta agente “perdió todos sus enseres” en el atentado.

La sentencia ha contado con el voto particular discrepante Manuel Marchena al entender que se deberían haber devuelto las actuaciones a la Audiencia Nacional para que este tribunal resolviese sobre la pretensión de esta agente de la Guardia Civil.

(SERVIMEDIA)
18 Nov 2011
DCD/caa