Tribunales
El Supremo condena a ocho años y medio de inhabilitación al exalcalde de un pueblo de Cáceres por prevaricación
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de ocho años y medio de inhabilitación especial para cargo público y para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a un exalcalde de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres), Antonio Jesús Santibáñez, por contratar indebidamente a familiares suyos y de una funcionaria del ayuntamiento.
Según los hechos probados, el condenado, que fue alcalde de dicho municipio cacereño desde 2003 hasta 2011, contrató con conocimiento de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico, sin ningún expediente ni oferta pública, y sin dar de alta en la Seguridad Social, a su hija durante 14 días para realizar trabajos en la oficina del ayuntamiento, sustituyendo en vacaciones a la alguacil y única trabajadora del consistorio, que además había asumido las funciones de secretaria.
El alcalde también contrató a su hijo como socorrista de la piscina municipal durante dos veranos -2009 y 2010-, pagándole 1.150 euros por su trabajo. Del mismo modo, según los hechos probados, empleó a dos hijos y al marido de la alguacil, a este último para trabajos de fontanería en el ayuntamiento.
El alcalde pagó a los trabajadores por caja firmando estos el correspondiente recibí. Asimismo, el regidor contrató de formar irregular los autobuses de su empresa para realizar varios viajes desde el pueblo a otras poblaciones en los que se celebraban actos públicos.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el exalcalde contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, que le condenó por un delito continuado de prevaricación, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la citada pena de 8 años y medio de inhabilitación.
La sentencia recurrida le absolvió de los delitos de malversación de caudales públicos y negociaciones prohibidas a funcionario público de los que también había sido acusado. También absolvió a los otros dos acusados; la alguacil, cuyos hijos y marido fueron contratados, y el asesor de ésta y de la alcaldía que, posteriormente, fue nombrado secretario del ayuntamiento.
El tribunal afirma que el acusado ha sido condenado “por contratar puntualmente a algún familiar suyo o de una funcionaria del ayuntamiento, pero como actuación de favor, por no haber seguido ningún tipo de expediente para la obtención de los servicios”.
Indica que el condenado no puede pretender la anulación de su condena basándose en el comportamiento de los otros acusados o con el argumento de que estos han sido absueltos, menos aun cuando las razones de la absolución no guardan ningún paralelismo con la responsabilidad que se atribuye al recurrente.
Añade que la condena del acusado responde a las decisiones de contratación adoptadas como alcalde y en consideración a que el tipo penal sanciona la adopción de resoluciones injustas, expresando la sentencia que los otros dos acusados, ni adoptaron acuerdos de contenido decisorio, ni la acusación les atribuyó ninguna participación o influencia en las decisiones que tomó el regidor.
En cuanto a la alegación del acusado de que carecía de formación específica en materia administrativa, señala que la sentencia recurrida extrae la certeza de que “el acusado realmente conocía y despreció la observación de las reglas de contratación administrativa, todo con la finalidad de ajustar la decisión a su personal voluntad”.
La Sala expone que además de reflejar la sentencia que “todas las contrataciones redundaron en favor de sus familiares y de los familiares de la alguacil que desempeñaba las funciones de Secretaria del Consistorio, el tribunal evalúa la concurrencia de una serie de factores: En primer lugar, que las contrataciones se abordaron después de que el acusado hubiera desempeñado su cargo electo durante 6 años, entendiendo sintomático que durante esos años no se hubiera abordado ninguna contratación similar a las que ahora se enjuician y sin seguir el procedimiento administrativo correspondiente.
También que el acusado no es una persona desinformada en cuestiones burocráticas, tanto por su experiencia como alcalde como por ser propietario de una empresa de autobuses; que aceptó conscientemente la contratación irregular, como refleja que no diera de alta en la seguridad social a las personas contratadas, siendo esta una exigencia notoria de carácter esencial, y que la contratación no pudo responder a las razones de urgencia en las que el acusado se escuda, pues la necesidad de atender muchas de las prestaciones contratadas fueron plenamente previsibles”.
Así, concluye que los elementos de inferencia han quedado debidamente acreditados por la prueba testifical y documental, a lo que añade que “el análisis racional de su conjunción permite alcanzar la sólida conclusión de que el acusado decidió eludir cualquier sistema de contratación neutral y sustituirlo por aquel que favorecía económicamente a sus familiares y allegados, siempre que se tratara de actividades que estos pudieran desempeñar de manera efectiva”.
(SERVIMEDIA)
18 Oct 2021
SGR/gja