La Audiencia Nacional reprocha al instructor del “caso Faisán” no haber investigado “hipótesis alternativas”

- Considera que los indicios contra los tres mandos imputados no son “suficientemente firmes”

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha reprochado al instructor del “caso Faisán”, el juez Pablo Ruz, no haber agotado “todas las posibilidades de investigación” y haber seguido “exclusivamente una hipótesis” para esclarecer la delación que, el 4 de mayo de 2006, alertó a ETA de la operación que se iba a llevar a cabo contra su aparato de extorsión.

Estas afirmaciones vienen recogidas en el auto por el que la Sala de lo Penal argumenta su decisión de revocar el procesamiento dictado contra los tres mandos policiales acusados en el “caso Faisán” y de devolver la causa al instructor para que amplíe la investigación. La resolución completa, basada en la ponencia del magistrado José Ricardo de Prada, ha llegado 43 días después de la decisión de la Sala de lo Penal, que fue adoptada el pasado 21 de septiembre por unanimidad.

Los 14 magistrados que han conformado el pleno de la Sala de lo Penal, presididos por Javier Gómez Bermúdez, aseguran que los indicios que sustentan la hipótesis de Ruz, según la cual los responsables del “chivatazo” fueron el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, el que fuera director general de la Policía Nacional Víctor García Hidalgo y el inspector de Vitoria José María Ballesteros, no son “suficientemente firmes”.

Los jueces censuran a Ruz por haber excluido sin la suficiente justificación “otras vías o hipótesis posibles” y destacan “la existencia de inconsistencias relevantes” en la línea de investigación seguida por el instructor.

INVESTIGADORES CONTAMINADOS

El auto hecho público este jueves recoge parte de las tesis de las defensas y reprocha al magistrado que haya contado con un único equipo investigador, el liderado por el comisario de la Policía Nacional Carlos Germán, quien fue precisamente el jefe del operativo contra el aparato de extorsión de ETA.

“Los investigadores están objetivamente afectados por la circunstancia muy relevante de proximidad a los hechos, o incluso, de alguna manera, de estar incursos en los mismo”, señala la Sala de lo Penal antes de indicar que “no se han llevado a cabo investigaciones complementarias o de contraste” a las realizadas por el equipo de Germán.

Los magistrados recuerdan en este sentido a Ruz que es competencia del juez instructor la adopción “de las cautelas necesarias para evitar que determinadas circunstancias que objetivamente pudieran afectar al equipo investigador elegido lleguen a tener efectos contaminantes”.

El auto subraya como legítimas las “dudas” sobre “si la hipótesis de partida era la única posible y si el descarte de otras se ha llevado a cabo de forma rigurosa e imparcial y se han tenido en cuenta de forma crítica todas las circunstancias”.

Los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se han reunido a las 13.30 horas de este jueves en pleno para ultimar los detalles del auto.

DUDAS SOBRE LA INVESTIGACIÓN

Entre las dudas sobre la hipótesis de investigación seguida por el juez Ruz, la Sala de lo Penal considera que no están “suficientemente justificadas” las conclusiones del instructor a la hora de asegurar que fue el inspector Ballesteros la persona que entregó a las 11.23 horas del 4 de mayo de 2006 a Joseba Elosua, dueño del bar “Faisán” de Irún (Guipúzcoa) y presunto enlace del aparato de extorsión de ETA, un móvil.

El magistrado sostenía también que a través de ese móvil, el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, alertó a Elosua de la operación que se iba a llevar a cabo contra el aparato de extorsión de ETA. Esta delación habría contado con la colaboración y connivencia del que fuera director general de la Policía Nacional Víctor García Hidalgo.

El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional llegó a esta conclusión en parte gracias a la conversación mantenida entre Elosua con su yerno, Carmelo Luquín, momentos después de que se produjese el chivatazo, en la mañana del 4 de mayo del 2006.

En la conversación, grabada gracias a una baliza colocada en el coche de Elosua cuando este y su yerno se dirigían a Francia para alertar al miembro del aparato de extorsión de ETA José Antonio Cau Aldanur, el dueño del bar “Faisán” señala que una persona le había entregado un móvil a través del cual un policía le había advertido de la operación que se iba a llevar a cabo contra la banda terrorista y que había hecho referencia a la necesidad de “no fastidiar todo el proceso”.

“La Sala llama la atención sobre la dificultad de interpretar y extraer conclusiones de unas conversaciones de las características de las referidas, mantenidas en un desplazamiento por carretera en el interior de un coche”, señala el auto.

HORA DEL CHIVATAZO

Los magistrados también ponen en duda la fijación por parte de Ruz de la hora en que tuvo lugar el chivatazo (11.23 horas). Para la Sala de lo Penal, “es evidente” que esta hora no ha sido determinada “con la suficiente precisión” y destaca que la misma se basa en las declaraciones prestadas por el propio Elosua, sin tener en cuenta las “contradicciones” en las que incurrió el dueño del bar “Faisán”.

“Si el cimiento falla se desmorona el resto del edificio”, advierten los magistrados. La Sala de lo Penal también considera que Ruz no ha justificado “suficientemente” la exclusión de la posibilidad de que la llamada con la que se alertó a Elosua de la operación antiterrorista que se iba a llevar a cabo fuese realizada a través de una antena francesa o de un teléfono vía satélite.

A pesar de que la Sala de lo Penal ha revocado el auto de procesamiento -la fase previa al enjuiciamiento- dictado por el juez Ruz el pasado 13 de julio, García Hidalgo, Pamiés y Ballesteros continúan imputados en la causa por delitos de colaboración con organización terrorista y revelación de secretos, según informaron fuentes de la Audiencia Nacional.

(SERVIMEDIA)
03 Nov 2011
DCD/caa