Tribunales

El TS condena a más de cinco años de prisión al exalcalde de Navalvillar de Pela por malversación y prevaricación

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a cinco años y tres meses de prisión y a nueve años de inhabilitación absoluta al alcalde de Navalvillar de Pela (Badajoz) entre 2007 y 2015, Manuel S.C., al considerar acreditado que percibió indebidamente una retribución del Ayuntamiento que era incompatible con su pensión de jubilación, y que cobró dietas y kilometraje por asistir a eventos en los que no estuvo.

El tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el exalcalde contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Mérida que le impuso 7 años de prisión por dos delitos de malversación de caudales públicos, uno de ellos en concurso con otro delito continuado de prevaricación administrativa.

La Sala considera que los hechos deben ser calificados como un solo delito continuado de malversación de caudales públicos, y no dos, lo que supone una rebaja de la pena impuesta al regidor en la sentencia recurrida.

La sentencia explica que en este caso “nos encontramos ante una pluralidad de acciones ejecutadas por el acusado con idéntico propósito, como es el ingreso en su patrimonio de forma indebida de dinero público por diversos conceptos. Todo ello se llevó a cabo a través de acciones homogéneas plurales y prolongadas en el tiempo, ya que las acciones se ejecutaron entre los años 2008 a 2011. Y todas ellas infringieron idéntico precepto penal. Por tanto, integran un solo delito continuado”.

En cuanto al delito de prevaricación, la Sala concluye que concurren todos los elementos que, conforme a su doctrina, integran la conducta típica contemplada por el artículo 404 del Código Penal por la que el recurrente ha sido condenado: tres resoluciones administrativas de carácter decisorio contrarias a derecho, dolo directo puesto que tenía plena conciencia de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico, y provocaron un resultado injusto, ya que permitieron que el exalcalde, anteponiendo para ello el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, percibiera determinadas remuneraciones a las que no tenía derecho.

En este sentido, afirma que el tribunal expresa que el hecho en sí de recibir un sueldo como alcalde no es ilícito, “lo que es ilícito es aprobar una retribución que el Sr. S.C. no podía percibir mientras recibiera la pensión de jubilación, al ser ambas incompatibles, siendo esta circunstancia conocida solo por el recurrente”.

(SERVIMEDIA)
05 Oct 2021
SGR/clc